SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103257 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103257 del 14-03-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103257
Fecha14 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3241-2019

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP3241-2019

Radicación n.º 103257

Acta n.° 68

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el doctor M.Á.L.G., en su condición de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Santander), contra el fallo proferido el 23 de enero de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Sala de Decisión Penal, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al hábeas data del señor N.V.G..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 14 de diciembre de 2018, el señor N.V.G. instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta y de Arauca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales mencionados. Al trámite fueron vinculados, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y de Arauca, así como el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, la Registraduría Especial de Cúcuta y el Banco Agrario de Colombia.

2. Los hechos en que se fundó la demanda, se sintetizan a continuación:

2.1. En el año 1994, N.V. fue capturado por el delito de tráfico de estupefacientes. Por esa conducta punible se le condenó y tras cumplir la condena, fue dejado en libertad, en el año 1997, fijando su residencia en el municipio de Tibú.

2.2. Iniciando el año 2018, el hoy accionante acudió al Banco Agrario de ese municipio a solicitar un crédito, siéndole negado porque en la Registraduría le aparecían suspendidos sus derechos políticos. Ello, a pesar de haber cumplido, en su integridad, la condena aludida.

2.3. Ante dicha situación, acudió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y de Arauca, encargados de ejecutar la pena a él impuesta, pero ninguno le dio razón de su proceso, al parecer, porque la sentencia la profirió un juez perteneciente a la extinta justicia regional o sin rostro.

Sostuvo que su pobreza y origen campesino le impedían identificar el juez competente para ordenar la corrección en la Registraduría, situación por la que acudió a este mecanismo constitucional.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, dignidad humana y hábeas data. Como consecuencia de ello, se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta y Arauca, disponer la eliminación la anotación de suspensión de sus derechos políticos que aparece en la página de la citada entidad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El 19 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, avocó el conocimiento de la presente acción y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

2. En respuesta, los Juzgados Tercero, Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, informaron no haber adelantado vigilancia de proceso penal en el que apareciera como sentenciado el señor N.V.G.. En igual sentido contestó el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en Arauca.

Posteriormente, con oficio del 17 de enero de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que mediante auto de la fecha declaró, de oficio, la prescripción y consecuente extinción de las penas de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas impuestas al actor por el extinto Juzgado Regional de Cúcuta, en sentencia del 23 de mayo de 1996, por infracción a la Ley 30 de 1986.

3. A su vez, el Gerente del Banco Agrario, Regional Santanderes informó que el actor no aparecía como solicitante de crédito ni titular de los productos ofrecidos al público por la entidad. Alegó la falta de legitimación por pasiva, al no tener ningún vínculo con los hechos narrados en la demanda de amparo.

3. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que la cédula del actor se encontraba “VIGENTE CON PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS”, según Resolución Nº 5310 del 17 de octubre de 1997, determinación que obedeció a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en sentencia 200000007.

Explicó que para poder ejercer sin limitación alguna los derechos políticos el actor debía acatar lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto...

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