SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107758 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107758 del 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16036-2019
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107758

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16036-2019

Radicación n.° 107758

(Aprobación Acta No. 315)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio del Interior y L.Y., G. de la Autoridad N.P.K.Z. Comunidad El Paraíso, Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (V.d.C.), mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de octubre de 2019, que concedió parcialmente el amparo invocado por la referida ciudadana.

La solicitud de amparo también fue formulada contra la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Tierras, y se dispuso la vinculación como terceros con interés legítimo en el asunto de la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, la Alcaldía de Dagua (V.d.C.) y del ciudadano R.U.P., G.M. del Cabildo Nasa U’se Yaakxnxisa El Nuevo Despertar.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

L.Y.C., aduce ser la G. de la autoridad N.P.K.Z., comunidad el Paraíso, del Corregimiento Providencia, Municipio de Dagua, Departamento del V.d.C., y R.C.U., como comunero, interpusieron acción de tutela por medio de la cual alegaron ser víctimas de la inoperancia de diferentes entes estatales. Expusieron como supuestos de hecho, los siguientes:

2.1.- El 26 de diciembre del 2001, en el Municipio de Buenos Aires, Cauca, se presentaron combates entre grupos de guerrillas y paramilitares siendo desplazada la comunidad Nasa.

2.2.- Dichos indígenas se refugiaron en el Municipio de Dagua, V.d.C., y nombraron como G. a L.Y.C..

2.3.- Posteriormente, la Alcaldía de Dagua reconoció a su comunidad con el nombre “despertar”. De igual modo, el 20 de febrero del 2006, mediante Acta No. 4 se posesionó ante dicha Alcaldía la Junta Directiva de Cabildo Indígena siendo G. principal L.Y.C..

2.4.- Además, relataron que el antiguo Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, realizó algunos trámites para la compra de una finca en el municipio de Dagua con el objeto de suplir su necesidad de vivienda; con todo, cuando se iba a realizar la entrega de los terrenos surgió una persona que manifestó ser el propietario. Dicha entidad no volvió a realizar gestiones de apoyo incumpliendo su responsabilidad institucional.

2.5.- El 1º de febrero de 2007, radicaron ante la Directora de Etnias del Ministerio del Interior un requerimiento de reconocimiento y estudio socioeconómico para la constitución del resguardo; pero no obtuvieron respuesta.

2.6.- El 28 de febrero de 2011, L.Y.C. se dirigió al Incoder para solicitar respuesta al radicado de 11 de noviembre de 2010; sin embargo, la oficina jurídica de esa entidad le informó que no se podía adquirir otro predio.

2.7.- Por otro lado, refirieron los accionantes que mediante Resolución 0083 del 9 de junio de 2017 del Ministerio del Interior, el señor R.U.P. fue reconocido como Gobernador, pese a no reunir los requisitos. Así las cosas, alegaron que se desconoció que L.Y.C. fue elegida por su comunidad como G..

2.8.- El 28 de septiembre del 2018, L.Y.C. acudió ante el Procurador General de la Nación con el objeto de narrar lo aquí expuesto y solicitó su intervención por las necesidades de la mencionada comunidad indígena.

2.9.- El 17 de junio de 2019, la autoridad indígena N.P.K.Z., presentó, ante el Ministerio del Interior, documentación con la que acreditó que L.Y.C. fue elegida como G., para el respectivo reconocimiento de representación legal; con todo, no obtuvo pronunciamiento.

2.10.- En consecuencia, solicitaron:

i) Al Ministerio del Interior, que atienda las peticiones e incluya en los registros a la población indígena N.P.K.Z. y emita Resolución de reconocimiento de L.Y.C. como G. de esa comunidad del Paraíso, corregimiento de Providencia, Municipio de Dagua, Departamento del Valle, y de los demás miembros de la Junta Directiva, legalmente reconocida por la comunidad y el Alcalde del mencionado municipio.

ii) A la Agencia Nacional de Tierras, que atienda sus requerimientos y se realice la compra y adjudicación de terrenos de conformidad con los dineros que ya habían sido asignados a esa comunidad.

iii) Al Procurador General de la Nación que suministre respuesta a la petición presentada por L.Y.C.. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 15 de octubre de 2019 concedió parcialmente el amparo invocado, pues el Ministerio del Interior no acreditó haber respondido las solicitudes que L.Y., G. de la Autoridad N.P.K.Z. Comunidad El Paraíso, Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (V.d.C.) formuló el 28 de septiembre de 2018 y el 17 de junio de 2019.

Frente a peticiones anteriores, presentadas en 2007[2], 2011 y 2017[3], el juez de tutela de primera instancia determinó que la acción de tutela era improcedente porque no se cumplía con el requisito general de inmediatez, pues el amparo no fue invocado dentro de un plazo razonable.

Frente a los reproches formulados contra la resolución número 083 de 9 de junio de 2017 «Por la cual se inscribe en el registro de comunidades indígenas, la Comunidad Indígena U'se Yaakxnxisa El Nuevo Despertar, perteneciente al Pueblo Nasa, con unidades familiares ubicadas en el Corregimiento de Providencia, Vereda La Esmeralda, Corregimiento Los Alpes, V.E.R. y el Corregimiento Santa María en jurisdicción del área rural del municipio de Dagua, departamento del V.d.C.», destacó que pudo interponerse el medida cautelar de nulidad y restablecimiento del derecho, motivo por el cual la solicitud de amparo devenía improcedente.[4]

LA IMPUGNACIÓN

El 24 de octubre de 2019, en la diligencia de notificación personal, L.Y., G. de la Autoridad N.P.K.Z. Comunidad El Paraíso, Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (V.d.C.), mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación sin presentar sustento alguno.[5]

Por su parte, el 23 de octubre de 2019, el Ministerio del Interior también formuló recurso de alzada, censurando que ha resuelto todas las solicitudes de la accionante.

Al respecto, destacó que la petición que recibió por competencia el 29 de junio de 2018, la resolvió el 19 de diciembre de esa misma anualidad, mediante oficio OFI18-49991-DAI-2200.

Igualmente, refirió que la solicitud radicada el pasado 17 de junio la respondió el 10 de julio siguiente, mediante el oficio OFI19-21061-DAI-2200.

Destacó que en ambas respuestas se pronunció sobre la totalidad de pretensiones y que las mismas fueron remitidas al correo electrónico indicado por la accionante.

Por ese motivo, solicitó revocar el fallo de tutela y aportó copia de los soportes de las actuaciones referidas.[6]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio del Interior y L.Y., G. de la Autoridad N.P.K.Z. Comunidad El Paraíso, Corregimiento de Providencia del municipio de Dagua (V.d.C.), mediante apoderado judicial, contra la decisión proferida el 15 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si los derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo y a la autonomía de la comunidad a la que la accionante representa, están siendo afectados con las respuestas brindadas por el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional...

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