SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107458 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107458 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTP15203-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107458



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP15203-2019 Radicación N.° 107458 Acta 294



Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de LUZ E.Z.J., contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda que formuló contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES. Al trámite fueron vinculadas las partes en el proceso ordinario laboral promovido por la accionante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


LUZ E.Z.J. solicita la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, TRABAJO y «SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Como fundamento de su petitum, relata la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, con la finalidad que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido a partir del 23 de junio de 2012 hasta el 31 de enero de 2016 y, en consecuencia, se condenara al pago de acreencias laborales.


Informa que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, despacho que en sentencia de 4 de abril de 2019 accedió a las pretensiones invocadas, decisión que apeló la vencida en juicio ante la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad. Refiere que a través de sentencia de 4 de junio de 2019, el Colegiado en cita revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.


Afirma la tutelista que la actividad probatoria de Caprecom fue «nula», toda vez que no aportó ningún elemento de prueba con el que se pudiera desvirtuar la presunción del contrato de trabajo. Aduce que el J. de apelaciones no valoró adecuadamente el acervo probatorio, pues le restó credibilidad al testimonio de la parte actora, quien manifestó que cada vez que acudía a solicitar una autorización para citas médicas y procedimientos, encontraba a la petente en su puesto de trabajo, declaración que -arguye- no fue concluyente para el ad quem, por cuanto «no creía que la testigo acudía de manera permanente a la EPS Caprecom, porque...

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