SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104688 del 11-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Junio 2019 |
Número de expediente | T 104688 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7745-2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por el apoderado de E.R.D., P.M. de Palmira – Valle, contra el fallo dictado el 8 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira, por la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante Resolución 300-01-0038-2012, fechada 1° de marzo de 2012, la Personería Municipal de Palmira, nombró en propiedad, al señor Diego Isaza Zapata para ocupar el cargo de Director Operativo para la Guarda y Promoción de los derechos Humanos, Medio Ambiente y Espacio Público, adscrito a esa entidad.
Como quiera que en los términos establecidos en el Manual Específico de Funciones y el Acuerdo Municipal No. 022 de 9 de diciembre de 2008, el referido empleo es de libre nombramiento y remoción, el citado ente territorial través de la Resolución No. 300.01.0002-2018 adiada 15 de enero de 2019, declaró insubsistente al consabido funcionario.
Inconforme con la anterior decisión, D.I.Z. acudió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales.
De la solicitud conoció el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, autoridad que en sentencia dictada el 1° de febrero de 2019, la negó por improcedente, por considerar que el actor contaba con otro medio de defensa judicial, como era recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Al pronunciarse frente al recurso interpuesto por el demandante, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, el 14 de marzo del año en curso, la revocó y, en su lugar, amparó sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud y estabilidad laboral reforzada, ordenando a la Personería Municipal de Palmira, que en el término de 48 horas, contadas a la ejecutoria del fallo, suspenda de manera transitoria los efectos de la Resolución 30001.00032-2018 del 15 de enero de 2019 y, reintegrara al demandante al cargo que venía desempeñando u otro de igual o superior jerarquía, hasta que se decida la acción ordinaria correspondiente, que deberá promover el actor dentro de los 4 meses siguientes a la firmeza de esa decisión.
Para lo cual, entre otras cosas, señaló que:
«Si bien es cierto los actos administrativos de desvinculación de servidores públicos son susceptibles de cuestionarse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, también lo es que en la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra [el actor], derivada de la grave enfermedad que padece CA DE PRÓSTATA Y COMPROMISO OSEO...
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