SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102235 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102235 del 29-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102235
Fecha29 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP918-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP918-2019 R.icación N°. 102235 Acta 21



Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por VÍCTOR HUGO M.G., contra el fallo proferido el 16 de noviembre del 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, la FISCALÍA SECCIONAL 01-001, la DEFENSORÍA PÚBLICA, la PROCURADURÍA DELGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO todos de la ciudad de Popayán y la abogada Z.X.S., por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



El Tribunal Superior de Popayán los resumió así:


2.1 Supuestos fácticos relevantes


Según el escrito contentivo del libelo introductorio, se extraen los siguientes hechos:


2.1.1. El señor V.H.M.G., fue capturado el 25 de febrero de 2015, el 15 de agosto de 2015 se le formuló acusación junto a sus dos compañeros de causa ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito local, como coautor del delito de HURTO CALIFICADO Art 239, 240 Nral 2° y 241 en concurso con FABRICACIÓN, TRÁFICO o PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES.


2.1.2. No se allanó a cargos, pero en el año 2015 firmó un preacuerdo junto a sus compañeros degradando su participación de coautor a CÓMPLICE con la presencia de su defensora y se declaró culpable del delito de HURTO CALIFICADO y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.


2.1.3. El día de la verificación del preacuerdo —4 de septiembre de 2018— asistió a la audiencia pero no se llevó a cabo la diligencia, luego el 3 de septiembre de 2018 se profirió el fallo del que aduce no fue notificado por ningún medio por tanto se realizó sin su presencia siendo condenado a la pena de 19 años de prisión, aduciendo además falta de defensa técnica a su favor, amén de no verificarse el preacuerdo que estaba radicado con anterioridad y firmado por las partes.

2.1.4. Su defensa no se preocupó por comunicarse con él mucho menos con su abogada anterior, si bien se le enviaron dos notificaciones una del 8 de noviembre de 2017 la cual aparece sin recibido y otra de diciembre 21 de 2017 citándolo a audiencia de verificación del preacuerdo aparece respaldada con una firma de M.L.A. persona a la cual no conoce y no tiene ningún tipo de relación con ella, por tanto estas notificaciones no surtieron su fin.


2.1.4. En razón a lo anterior solicita se ORDENE LA NULIDAD DEL PROCESO por falta de defensa técnica e indebida notificación.


2.2. Fundamentos del mecanismo excepcional


El demandante considera que existió una flagrante vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, puesto que todos los que intervinieron en el proceso debieron notificarle en debida forma de la audiencia de verificación del preacuerdo que había suscrito desde el año 2015, no obstante, en el año 2018 se condenó sin verificarse ese preacuerdo I. una pena de 19 años.


2.3. Pretensiones


Con base en los hechos y razones atrás sintetizadas, la parte actora reclama la tutela de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso.



EL FALLO IMPUGNADO


Advirtió el Tribunal Superior de Popayán que el accionante se queja de la falta de notificación dentro del proceso penal que se adelantó en su contra y en el cual se dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese verificado el preacuerdo que suscribió desde el año 2015.


Dijo el A quo que al observar los elementos aportados encontró que M.G. fue citado en varias ocasiones a “Pueblillo alto Telf 8201233” —único dato que aportó para ser ubicado—, en dos oportunidades compareció a la diligencia a la cual fue convocado. De ahí que no son de recibo sus manifestaciones pues tuvo la posibilidad de acudir a la audiencia y no lo hizo; además, tampoco prestó atención a los llamados que le hiciera su defensora, quien en respuesta informó que fue infructuosa la comunicación con su representado, y que este se negó a darle la dirección, corroborándose así su falta de interés y de compromiso dentro de la causa penal.


Expuso también, que existen reflejos de maniobras dilatorias al interior del proceso, en el cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Popayán compulsó el 24 de enero de 2018, copias disciplinarias al abogado J.A.A.N. —defensor de confianza del accionante— por conductas que afectaban el desarrollo normal de las audiencias, entre las que estaba la verificación del preacuerdo suscrito como se dijo desde el año 2015.


Añadió, que tampoco se vulneró la garantía de defensa del accionante, porque contó con una defensora pública, quien ejerció distintas actividades dentro del trámite, entre las que está informar la existencia de las diligencias, por lo que el 3 de septiembre de 2018 —en presencia del despacho de conocimiento— se comunicó con VÍCTOR HUGO M.G. y reiterándole su deber de comparecer a la diligencia y según informó la defensora su prohijado le indicó que no iba a asistir.


Agregó, el Tribunal, que tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que no se agotaron los mecanismos a los cuales pudo acudir a través de su representante judicial o por sí mismo.


Por esas razones, negó el amparo constitucional invocado.


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por V.H.M.G.. Precisa que acudió a las diligencias a las que fue convocado, pero a la de mayor relevancia no fue citado, ni se le informó por parte de su defensora de oficio, a...

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