SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105546 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105546 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9758-2019
Número de expedienteT 105546
Tribunal de OrigenSala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2019


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP9758-2019

Radicación n° 105546

Acta 166


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por N.S.B. respecto del fallo proferido el 7 de junio del año en curso por una Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



1. LA DEMANDA



El accionante, quien es Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, indica que mediante acuerdo No CSJANTA18-870, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 30 de noviembre de 2018, se establecieron los turnos de disponibilidad para la atención de H.C. los fines de semana durante el año 2019.



En virtud de dicho acto administrativo, al accionante se le fijó como turno de disponibilidad para la atención de dicha acción constitucional, el puente festivo comprendido entre el 23 y 25 de marzo de 2019.



El 26 de marzo siguiente, el libelista solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura le autorizara disfrutar un compensatorio de tres días por haber prestado su turno de disponibilidad, petición que fue denegada mediante oficio CSJANTO19-1062 del 3 de abril del año en curso, ello por cuanto que el Magistrado no atendió de manera efectiva ninguna solicitud de Hábeas Corpus durante el referido periodo.



Asegura el actor que tal negativa atenta contra sus derechos fundamentales, pues al tener que estar disponible para su trabajo durante todo un fin de semana festivo, se le impidió desarrollar actividades propias del hogar, incluso le fue imposible desplazarse con su familia fuera de la ciudad.



Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la accionada que otorgue el compensatorio de tres días que le fuera negado luego de prestar un turno de disponibilidad para resolver H.C. durante un fin de semana festivo.

2. EL FALLO IMPUGNADO



Luego de la aceptación del impedimento presentado por todos los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, una Sala de Conjueces de esa Corporación resolvió negar el amparo deprecado, al considerar que no se cumplía con el principio de subsidiariedad.



Resalta el A quo que, la orden de no conceder compensatorio a aquellos Jueces y Magistrados que durante su turno de disponibilidad no atiendan efectivamente solicitudes de H.C., se encuentra contenida en el artículo 2 del acuerdo CSJANTA18-870 del 30 de noviembre de 2018, acto administrativo cuya nulidad puede ser demandada ante la...

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