SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87669 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842270323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87669 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL604-2020
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87669
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL604-2020

Radicación n.° 87669

Acta 02


Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso GLORIA PATRICIA HOYOS TORRES contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES



GLORIA PATRICIA HOYOS TORRES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte accionante que junto a G. Posada Ríos, B.M.R.L., María Luz Dary y J.U.H.R. y Alejandra María Posada Zea, adelantaron proceso de responsabilidad civil contra la Clínica Comfamiliar Risaralda y el Servicio Occidental de Salud S.O.S. E.P.S., a fin de que se les reconociera la indemnización plena de perjuicios por la muerte de J.R. Posada Román.


Los demandantes sustentaron sus peticiones en que el fallecimiento obedeció a la tardanza en la asistencia médica brindada por la citada institución hospitalaria a aquel, pues no cumplió con el protocolo de atención para pacientes con enfermedades coronarias, pese a que el paciente llegó a la clínica a las 8 p.m. del 4 de junio de 2012, con síntomas de un paro cardiaco.


Expuso que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero del Circuito de P., despacho que mediante sentencia de 18 de abril de 2018 negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.



En fallo de 20 de mayo de 2019, la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de P. confirmó la determinación de primera instancia.


Alegó que los juzgadores de instancia incurrieron en una indebida valoración probatoria, comoquiera que se dio credibilidad a una historia clínica irregular, la cual tenía importantes inconsistencias en el sistema horario empleado para anotar los servicios brindados al paciente y que, por tanto, evidenciaban la negligencia atribuida a las demandadas.



Así las cosas, del escrito de tutela se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto las providencias de 18 de abril de 2018 y 20 de mayo de 2019 para que, en su lugar, se ordene al Tribunal dictar una nueva sentencia en la que se acceda a sus requerimientos.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA




Mediante proveído de 18 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los intervinientes del proceso que confuta la inconformidad de la parte accionante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Tribunal rindió informe sobre las actuaciones adelantadas y allegó copia del acta de audiencia de...

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