SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84843 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84843 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaSTL8600-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84843

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL8600-2019

Radicación n.° 84843

Acta 21

B.D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EMGESA S.A. E.S.P. contra el fallo de 2 de mayo de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil, al interior del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE G., al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de expropiación No. 2013-00073.

  1. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De los documentos allegados al expediente y del escrito de tutela se tiene que: en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón se adelanta proceso de expropiación que la accionante promueve en contra de P.G.C. y M.L.S.B., con radicado No. 2013-0073, sobre la propiedad denominada «Lote No. 3 Cultivos y Casa, ubicado en la Vereda el Barzal del Municipio de Garzón, […] sobre el predio recae la declaratoria de utilidad pública para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo»; que en un comienzo fue valorado por una comisión de ingenieros, por una suma de $948.711.772.00; que el despacho judicial mencionado emitió sentencia el 24 de noviembre de 2015, en la que accedió a la expropiación y dispuso el avalúo, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.

Que el 29 de junio de 2016 el Juzgado de conocimiento designó a los peritos P.F.G.M. y L.F.V.M., quienes determinaron el valor de la propiedad en $10.252.775.607.00, concepto que la accionante objetó «por error grave», pero el 16 de marzo de 2017, ese despacho judicial resolvió no darle trámite porque no se aportó el poder otorgado por la empresa; comunicó que a pesar de que el 1.° de junio siguiente se le reconoció personería para actuar, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón «procedió a fijar avalúo del inmueble expropiado y el correspondiente monto de la indemnización, en la suma total de $5.326.940.464, dándole valor probatorio al informe con que se pretendió debatir el primer trabajo pericial, con el agravante de darle la “connotación de confesión” a la información allí consignada»; que por lo anterior, interpuso reposición y en subsidio apelación, que el Juzgado mantuvo la decisión y no concedió la alzada, por lo que recurrió en queja.

Indicó que promovió una primera acción constitucional contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, para que se dejaran sin efecto las anteriores decisiones, la cual conoció la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que el 25 de octubre de 2017, negó el amparo al considerar que no cumplió con el requisito de subsidiariedad, al encontrarse pendiente de resolver el recurso de queja, razón por la cual impugnó y la Sala de Casación Civil mediante fallo de 7 de diciembre de 2017, decidió:

PRIMERO: DEJAR sin valor ni efecto lo actuado con posterioridad a la presentación del dictamen pericial presentado por los peritos P.F.G.M. y L.F.V.M., dentro del proceso de expropiación judicial que promovió en contra de los señores P.G.C. y M.L.S.B., para efectos de indemnizarlos por la construcción del proyecto hidroeléctrico denominado “El Quimbo” […].

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, H., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del presente fallo, proceda a dar nuevamente traslado de la referida experticia a las partes en los términos del artículo 228 del Código General del Proceso […].

Que por auto de 13 de diciembre de 2017, el Juzgado dispuso dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo emitido por la Sala de Casación Civil; que el actor presentó memorial el 9 de febrero de 2018, en el que solicitó «fijar fecha y hora para celebrar audiencia judicial de contradicción de conformidad a lo preceptuado en el artículo 228 del C.G.P. en la que solicitó la comparecencia de los peritos P.F.G.M. y L.F.V.M., quienes rindieron el dictamen pericial, a efectos de que se interroguen acerca de su idoneidad, imparcialidad y todo el contenido del dictamen, de conformidad a interrogatorio que se practicará en la audiencia. Y del perito J.G.E., del que se anunció su dictamen y se solicitó al despacho un término adicional de 10 días para aportar un dictamen de parte»; también pidió que se decretaran otras pruebas «para llevar al juzgador al convencimiento de la verdad verdadera de los hechos, a efectos de evitar injerencias […] como declarar a mi representada confesa del lucro cesante de los demandados por intermedio de representante legal»; que el despacho judicial mediante proveído de 15 de marzo de 2018, concedió los 10 días, negó la solicitud de comparecencia de los peritos a audiencia y las demás pruebas por ser «inconducentes».

Que por tal razón interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la negación de la audiencia de contradicción de la prueba; que el Juzgado mencionado el 2 de mayo de 2018, confirmó el auto de 15 de marzo anterior y concedió el de alzada; decisión en la que:

[…] reitera que la Honorable Corte Suprema de Justicia [mediante] sentencia STC20671-2017, señaló que para el régimen de contradicción del dictamen pericial, habida cuenta que ya se había dictado sentencia, no es posible convocar a los peritos a audiencia, por lo que solo es necesario para su réplica, la presentación de otro dictamen.

También señaló este despacho la improcedencia del decreto de pruebas adicionales, habida cuenta que en la estructura prevista en el artículo 456 del C.P.C., norma de la cual se dio apertura al proceso, una vez dictada la sentencia que declarara la expropiación, el dictamen pericial por expresa disposición legal es el medio probatorio conducente y pertinente para la cuantificación del valor de la cosa expropiada y el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

El actor señaló que interpuso una nueva acción de tutela, debido a que las anteriores decisiones le vulneraron sus derechos fundamentales; que el Tribunal Superior de Neiva, el 4 de septiembre de 2018, negó el amparo al considerar que no se había decidido el recurso de apelación; por lo que impugnó y la Sala de Casación Civil mediante sentencia de 24 octubre de 2018, indicó que de «conformidad con el artículo 228 de la Ley 1564 de 2012, la contradicción del dictamen puede darse de tres formas: i) solicitar la comparecencia del perito a la audiencia; ii)”aportar otro”; o iii) “realizar ambas actuaciones”»; añadió que «el espacio ideal para que la primera opción ocurra es la “audiencia de sustentación y fallo” si se está en desarrollo del recurso de apelación, o en cualquier otro instante si ya ocurrieron esas dos diligencias»; por lo que decidió dejar sin valor ni efecto el numeral segundo del auto de 15 de marzo de 2018, para que en el término de 5 días, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón volviera a decidir sobre el asunto.

El mencionado despacho judicial por auto de 6 de noviembre de 2018, convocó a los peritos; que la actora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 del C.G.P., presentó un memorial en el que pidió «claridad del alcance del objeto de la audiencia, en el sentido que no resulta ser el dictamen pericial y su contradicción el único medio probatorio conducente e idóneo para llevar al Despacho a la convicción total de los componentes de la indemnización, que permita fijar el quantum de la indemnización»; que el Juzgado se abstuvo de realizar cualquier aclaración por lo que se estaba dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil en sentencia de 24 de octubre de 2018.

Advirtió que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, resolvió el recurso de apelación mediante providencia de 10 de diciembre de 2018, en la que confirmó el auto de 15 de marzo de 2018, sin advertir que el numeral segundo del proveído impugnado, ya había sido objeto de revocatoria por sentencia de tutela de 23 de octubre del mismo año.

Señaló que el J.P. le vulneró sus derechos fundamentales, al sustentar la apelación «haciendo alusión a la misma errada e inadecuada lectura que había hecho el a quo de las consideraciones de la Corte en fallo STC20671-2017, avalándolas en auto de 10 de diciembre de 2018, pese a que ya la Corte había declarado que con ello se había transgredido el derecho al debido proceso de la [accionante]», asimismo «se centró en estudiar lo relativo a la imposibilidad de convocar en esta causa a la audiencia de contradicción de dictámenes con la intervención en ella de los peritos, dejando de lado absoluto lo que le competía en sede de apelación y era estudiar de fondo lo relativo a la negación de las pruebas».

Por lo anterior, solicitó dejar sin efecto y que se revoque el auto de 10 de diciembre de 2018, que confirmó el de 15 de marzo del mismo año, el cual negó el decreto de las pruebas solicitadas, lo mismo para la condena impuesta y,...

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