SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55519 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55519 del 17-09-2019

Sentido del falloREVOCA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55519
Fecha17 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3812-2019





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP3812-2019

Radicación 55519

Aprobado mediante Acta No. 239



Bogotá, D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la doctora M.O.R., en su condición de Fiscal 100 Delegada ante el Tribunal, contra la sentencia de 24 de mayo de 2019, por medio de la cual la Sala Penal Mayoritaria del Tribunal Superior de Villavicencio absolvió a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO del delito de prevaricato por acción agravado.



ANTECEDENTES


1. Fácticos.


1.1. El 27 de junio de 2012, ante un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, se celebró audiencia preliminar en la que se legalizó la captura de Carlos Hernando Barrera Alfonso; así como que la Fiscalía General de la Nación le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, cargos que no aceptó.


Adicionalmente, en este mismo acto público, Barrera Alfonso fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


1.2. El 5 de septiembre de 2012, el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, negó la solicitud de revocatoria de la mencionada medida de aseguramiento solicitada por la defensa del imputado; decisión confirmada el 11 de octubre de la misma anualidad por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.


1.3. Nuevamente, el 23 de enero de 2013, la defensa de Carlos Hernando Barrera Alfonso elevó solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, del que para entonces era titular RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO.


En esa fecha, el funcionario resolvió favorablemente el pedido de la defensa y dispuso levantar la detención preventiva mediante providencia que, en criterio de la Fiscalía, es ostensiblemente contraria al ordenamiento jurídico, no sólo porque los medios de prueba que sustentaban la afectación de la libertad permitían inferir razonablemente la responsabilidad del imputado en los delitos investigados, sino también porque el peticionario no aportó medios de conocimiento novedosos distintos de los que ya habían sido valorados por el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías para negar la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y con los que concluyó que aquellos no permitían inferir razonablemente que hubiesen desaparecido los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.



2. Procesales


2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 15 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal formuló imputación a R.H.A.B. como presunto autor del delito de prevaricato por acción agravado, conforme lo previsto en los artículos 413 y 415 de la Ley 599 de 2000, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cargo que no aceptó1.


2.2. El escrito de acusación se radicó ante el Tribunal Superior de Villavicencio el 4 de diciembre de 20142; sin embargo, ante la aceptación de los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala Penal3, correspondió conocer del juzgamiento a una Sala de Conjueces asignados por sorteo.


2.3. La audiencia de formulación de acusación se celebró el 4 de mayo de 20154; por su parte, la preparatoria tuvo lugar el siguiente 9 de junio5.


2.4. El juicio oral comenzó el 18 de agosto de 20156, extendiéndose por varias sesiones7, culminando el 2 de febrero de 2017, fecha en la cual el Tribunal anunció sentido fallo absolutorio8.


2.5. El 18 de abril de 2018, el Tribunal resolvió anular oficiosamente la actuación «a partir de la iniciación de la etapa probatoria del juicio oral que se efectuó el 18 de agosto de 2015», con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 457 de la Ley 906 de 2004 –vulneración al principio de inmediación-9; decisión revocada por la Sala en auto AP1868-2018, del 9 de mayo de 2018, radicado 52632, para en su lugar disponer que «si los Magistrados que integran la Sala de Decisión no tienen discrepancia sustancial con el sentido del fallo, procedan a dictar la correspondiente sentencia y, de tenerla, para que de manera motivada y de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales de esta Sala rescindan ese particular acto y anuncien de nuevo el sentido del fallo con base en su autónomo criterio»10.


2.6. Es de precisar que por razón de la suspensión en el ejercicio del cargo decretada contra dos Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio y la culminación del encargo de uno de éstos, se dispuso «recomponer la Sala de Decisión», razones por las que el Juez colegiado quedó conformado por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, en condición de ponente, y los Conjueces María Consuelo Caballero Esquivel y Humberto Hernán Castañeda Chaux11.


2.7. Nuevamente las diligencias en el Tribunal, el 24 de mayo de 2019, se dio lectura a la sentencia anunciada, a través de la cual se absolvió a R.H.A.B. del cargo de prevaricato por acción agravado por el cual fue acusado.


2.8. Inconforme con la decisión, la Fiscalía Delegada interpuso recurso de apelación.



3. LA DECISIÓN IMPUGNADA


El fallo objeto de apelación determina los hechos, el decurso procesal y los alegatos de partes e intervinientes, para después hacer referencia a las actuaciones adelantadas al interior del proceso adelantado contra Carlos Hernando Barrera Alfonso -imputación, imposición de la medida de aseguramiento, primera solicitud de revocatoria y decisión cuestionada-; luego de ello, asume el estudio dogmático del delito de prevaricato por acción, en remisión expresa a lo que sobre el particular ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte.


Seguidamente, advirtió el Tribunal que ningún valor suasorio tendrían los elementos de prueba atinentes a la estipulación No. 5, dado que los mismos corresponden en gran proporción a la etapa de juzgamiento de la causa penal seguida contra Barrera Alfonso, escenario diametralmente opuesto y distinto en tiempo a aquel en el cual el acusado tomó la decisión que la Fiscalía General de la Nación reputa como manifiestamente contraria a la ley.


Posterior a ello, indicó el A quo que, acorde con la acusación se establecía que el reproche respecto de la decisión adoptada por el doctor R.H.A.B., en su condición de Juez Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, se circunscribía a la ausencia de medios de convicción novedosos que le habilitaran entrar a analizar si habían desaparecido los requisitos del artículo 308 de la Ley 906 de 2004, así como la indebida valoración de los elementos de prueba que le fueron puestos de presente como sustento de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento.


En ese contexto, advirtió que, contrario a lo argumentado por la Fiscalía General de la Nación, si existían elementos de prueba novedosos que habilitaban en los términos del artículo 318 de la Ley 906 de 2004 la competencia del acusado para pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento – informe No. 5021223 del 22 de octubre de 2012, suscrito por José Alfredo Bolívar Rodríguez, declaración rendida por C.E.B.B. y certificación expedida por P.C.C., Gerente de la IPS Imágenes Diagnosticas del Llano-.


De otra parte, señaló que las apreciaciones del ente fiscal referidas a que el procesado no podía considerar nuevamente las evidencias que se colocaron de presente en la primera audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento, no tenían sustento jurídico, pues el acusado como juez constitucional tenía la obligación de valorar y analizar todo el material probatorio puesto a su disposición, máxime cuando existía prueba novedosa que tenía la aptitud para demoler los fundamentos tenidos en cuenta para la imposición de la medida de aseguramiento.


Agregó el Tribunal que, el acusado en ningún momento desconoció que valoró elementos probatorios que ya habían desfilado en el curso de otra diligencia, por el contrario, fue honesto con las partes expresando las razones que lo llevaron a ello, esto es, que la nuevas evidencias sobrevinientes que activaron su competencia se encontraban concatenadas con las presentadas en oportunidades anteriores, en el entendido que si la hipótesis de la defensa apuntaba a eliminar del lugar de los hechos la presencia de su prohijado y situarlo en otra municipalidad, pues necesariamente debía absolver dicha circunstancia.


En ese sentido, anotó el Tribunal que el estudio que A.B. realizó sobre la presunta fecha en que habrían ocurrido los homicidios que se le enrostraban a Carlos Hernando Barrera Alfonso y la conclusión a la que llegó sobre el particular – que existía duda respecto de que dicho ciudadano estuviese en dicho lugar-, no fue el resultado amañado de la interpretación de los medios de prueba que le fueron presentados, por el contrario, fue un análisis serio y juicioso de los mismos.


Dijo no haber encontrado además argumento válido para que el acusado se hubiere visto compelido a desechar la versión que rindiera Carlos Enerio Beltrán Bejarano, pues además de ser un elemento de prueba que no había sido debatido, permitía de alguna manera considerar que en el grupo delincuencial investigado existía otro sujeto con el alias del «Ingeniero», lo que generaba aún mayor duda en cuanto a la inferencia de autoría o participación de Barrera Alfonso en los hechos investigados.


Precisó además el A quo que así como las entrevistas...

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