SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84121 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842271678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84121 del 08-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Mayo 2019
Número de expedienteT 84121
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SINCELEJO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6054-2019

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL6054-2019

Radicación n.° 84121

Acta 16

B.D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de NICANOR ACOSTA FALON, E.G.D.H., E.J.G.R., C.A.N.R. y NOÉ DEL ARCA GONZÁLEZ LOZANO contra el fallo de 26 de febrero de 2019 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del trámite constitucional que promovieron contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral No. 2011-00519.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Señalaron que mediante Resoluciones No. 1785 y 1786 de 25 de agosto de 2019, la alcaldía del Municipio de Tierralta (Córdoba) les «reconoció unas prestaciones económicas»; no obstante, no les fueron canceladas y, por ende, iniciaron proceso ejecutivo laboral contra el ente municipal; que el proceso le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería bajo el radicado 2011-519 y que, el 6 diciembre de 2011, libró mandamiento de pago; el 20 de noviembre de 2012 se celebró un acuerdo conciliatorio entre las partes, en el que se acordó la entrega de seis títulos judiciales por valor de $219.925.907.74 como abono a la obligación; y que, el 24 de enero de 2013, se ordenó seguir adelante con la ejecución.

Precisaron que el juzgado «en reiteradas ocasiones ha ordenado la entrega de títulos judiciales a la parte demandante, tal como consta en los autos de fecha de 10 de diciembre del año 2013, donde ordena la entrega de títulos por valor de $43.356.272,08 y $45.196.790,00, igualmente mediante auto de fecha de 7 de abril del año 2014, ordena la entrega de títulos judiciales a la parte demandante por valores de $49.019.492,38, $49.248.637,77, $58.236.462,31 y $45.636.396,28».

Indicaron que, por auto de 30 de octubre de 2014, el a quo liquidó las agencias en derecho por valor de $479.108.198.oo y precisó que «queda un saldo insoluto de $4.968.071.196.29, sin incluir las costas del proceso» además ordenó «la entrega de títulos judiciales por valores de $52.492.082.82, $46.629.181.36, $51.873.676.07, $50.554.625.61, $50.461.249.84, $55.005.209.75 y $48.337.196.76».

Informaron que, el 15 de mayo de 2017, el comité de Conciliación del Municipio de Tierralta y mediante acta No. 10, acordaron autorizar y coadyuvar la entrega de títulos judiciales por la suma de $1.073.698.774, 94 «y los que llegaren con ocasión a las medidas cautelares decretadas a la apoderada de los demandantes (…) y el resto de la obligación es decir la suma de $4.373.490.619.35 sería cancelada dentro de los 30 meses siguientes».

Que, en virtud de lo anterior, el 18 de mayo de 2017, solicitaron la entrega de los títulos, petición coadyuvada por el municipio; que, el 14 de junio de 2017, el juzgado resolvió «dese traslado al agente del Ministerio Público asignada para el presente asunto (…) la petición de entrega de títulos judiciales elevada y coadyuvada por el apoderado del Municipio de Tierralta».

Que posteriormente, el 19 de diciembre siguiente, el despacho ordenó mantener «incólumes el mandamiento de pago de fecha de 06 de diciembre de 2011, el auto de 05 de marzo de 2012 y demás actuaciones surtidas en el curso del proceso relacionados con los puntos de inconformidad expuesto por el Procurador 190 Judicial I para Asuntos Administrativos» y además la expedición del «formato de orden de pago DJ04 de los depósitos judiciales identificados en el ordinal quinto de la parte resolutiva del auto de fecha de 20 de marzo de 2015».

Sostuvieron que desconociendo la decisión anterior, el 13 de febrero de 2018, el despacho dejó sin efectos la orden de entrega de los títulos judiciales del 19 de diciembre de 2017 y ofició a la Fiscalía General de la Nación «para que informe sobre las actuaciones adelantadas con ocasión a la compulsa de copias y remitidas por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Montería (…) mediante oficio de 8 de febrero de 2016, ante las observancias hechas por el Ministerio Público, donde su agente de turno menciona lo que considere inconsistencias dentro del presente proceso ejecutivo laboral promovido por N.A.F. y otros contra el municipio de Tierralta radicado 230013105003201100051900».

Que, en respuesta de lo anterior, la Fiscal 14 Seccional de Montería comunicó al despacho que «el proceso en la actualidad se encuentra en etapa de indagación, igualmente remite un concepto dado por la Procuradora 23 Judicial I Penal, donde se resalta que se investiga por el tipo penal de prevaricato por acción».

Que, solicitaron nuevamente la entrega de los títulos pero el despacho se abstuvo de hacerlo en virtud de la existencia del proceso penal, mediante auto de 16 de octubre de 2018; que interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero no prosperó (8 de noviembre de 2018) y frente al segundo la Sala Unitaria del Tribunal Superior de Montería inadmitió, el 7 de diciembre siguiente, «teniendo en cuenta que el citado auto no es susceptible de recurso de apelación».

Indicaron que se les vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto el juzgado «actuó de manera arbitraria, ilegal, sin fundamento alguno» pues «no existe norma en nuestro ordenamiento jurídico colombiano que señale que cuando se compulsan copias en un proceso ejecutivo, para que se investigue cualquier hecho punible, la consecuencia sea la no entrega de títulos judiciales».

Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos los autos de 16 de octubre y 8 de noviembre de 2018, el primero que se abstuvo de ordenar la entrega de títulos judiciales y el segundo que no accedió al recurso de reposición y, como consecuencia de ello, ordenar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería resuelva la petición de entrega de títulos sin tener en cuenta la compulsa de copias.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 13 de febrero de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería admitió la acción, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a todos los intervinientes en el proceso ejecutivo laboral No. 2011-00519.

El Municipio de Tierralta indicó que se está «en presencia de una violación al debido proceso, por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, como bien lo señala el apoderado de los accionantes, ésta situación ha perjudicado al Municipio de Tierralta, teniendo en cuenta que en la actualidad están vigentes las medidas cautelares, que no ha permitido al ente territorial, tener vida crediticia con la banca, por otro lado el Municipio de Tierralta, se vería avocado dentro del proceso a una actualización del crédito que aumentaría la obligación adeudada. Por último, debo indicar que los actos administrativos que constituyen los títulos ejecutivos, no han sido demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa, ni suspendidos por la misma, en consecuencia, gozan de la presunción de legalidad…».

Informó que «los actos administrativos que constituyen los títulos ejecutivos, no han sido demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa, ni suspendidos por la misma, en consecuencia, gozan de presunción de legalidad»; por lo que consideró que la tutela es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos vulnerados por el juzgado mencionado.

La Procuradora 230 Judicial I Penal de Montería comunicó que no es del resorte de esta entidad «intervenir en procesos de una jurisdicción totalmente diferente a la que legalmente estamos asignados»; por lo que no se pronunció de la presente acción.

Mediante sentencia de 2 de febrero de 2019, el fallador constitucional de primer grado negó el amparo, en cuanto consideró que:

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