SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00681-00 del 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00681-00 del 21-03-2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00681-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3566-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3566-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00681-00

(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Avanzando en Proyectos S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, «se deje sin efecto las sentencias proferidas el 8 de junio de 2018 por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y el 30 de enero de 2019 por la Sala Civil del Tribunal [esta ciudad], mediante las cuales se accedió parcialmente a las pretensiones de… responsabilidad civil interpuesta por Diana Andrea Cortés Corrales [y otros]…, bajo el radicado nº 2016-0516».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. El 27 de octubre de 2013, se presentó un accidente de tránsito en el que resultó lesionada Diana Andrea Cortés Corrales al colisionar la motocicleta con placas YJH02C que conducía, con el taxi de placas SMZ 311, conducido por Robinson Suárez Novoa, de propiedad de Avanzando en Proyectos S.A.S. y afiliado a CityTaxi S.A.


2.2. Con fundamento en los reseñados hechos, Diana Andrea Cortés Corrales, O.L.C.P. y Héctor Salazar Cabrera, promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la propietaria, el conductor y la compañía afiliadora del vehículo, a cuyo trámite se llamó en garantía a Seguros del Estado S.A.


2.3. A través de fallo del 8 de junio de 2018, el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión que apelaron tanto los demandantes como los demandados.


2.4. El 30 de enero de 2019, el Tribunal accionado modificó la sentencia impugnada para, en su lugar, «negar la pretensión de DIANA ANDREA CORTÉS CORRALES respecto al daño a la vida de relación» y reconocer, a favor de ésta, «lucro cesante [por] la suma de… $96.881.007».


2.5. Por vía de tutela criticó la sociedad gestora, en síntesis, que los estrados judiciales vulneraron sus prerrogativas invocadas, de un lado, porque el a quo falló sin practicar todas las pruebas decretadas «con el argumento que se encontraba agotado el término del artículo 121 del C.G.P. y que se debía fallar el asunto con las pruebas que ya obraban en el proceso», decisión que mantuvo al desatar el remedio horizontal; luego, el 14 de agosto de 2018 el Tribunal declaró inadmisibles las apelaciones interpuestas contra tales determinaciones al considerar que no son susceptibles de alzada, máxime cuando, contrario a lo manifestado por los recurrentes, «consistieron en prescindir de los testigos que no comparecieron a la audiencia de instrucción y juzgamiento que fue llevada a cabo en el trámite de la primera instancia, así como en precluir el debate probatorio, y no en denegar la práctica de esos medios probatorios, como así lo entendieron los propios impugnantes».


Por otro lado, refirió que las sentencias condenatorias carecen de una debida valoración probatoria, especialmente, de los dictámenes periciales aportados al proceso que daban cuenta de «las situaciones médicas de D.C. anteriores al accidente…, lo que imped[ía] determinar de manera precisa las secuelas del mismo… y no permit[ían] diferenciar las secuelas propias del accidente», pues C.C. presentaba patologías desde los 12 años de edad, entre ellos, los de epilepsia y pérdida de memoria.


2.6. Sostuvo que la demandante fue dictaminada con la pérdida de capacidad laboral del 84,60%, sin embargo, «obran en el expediente unos videos tomados el 30 de septiembre de 2016… donde se aprecia claramente a… D.A.… trabajando en un restaurante, atendiendo las mesas, transportando las bandejas, contentando el teléfono, incluso realizando domicilios, subiendo y bajando escaleras, corriendo, etc., lo cual desvirtúa» dicho dictamen.


2.7. Agregó que el a quo «prejuzg[ó]» con el fallo, pues «señal[ó] que no se debe aplicar lo reglado por el artículo 2341 del C.C. sino por el 2356 del C.C. por tratarse de una actividad peligrosa, en últimas asumió que existía un daño que no se encontraba probado», desconociendo los precedentes jurisprudenciales sobre el tema.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


  1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá instó la improcedencia del resguardo al considerar que la decisión cuestionada no luce arbitraria.


  1. El Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá manifestó que el 8 de junio de 2018 accedió parcialmente a las pretensiones, decisión que modificó el Tribunal; que las providencias censuradas se ajustaron al análisis probatorio, normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto; por último remitió en calidad de préstamo el proceso fustigado.


  1. CityTaxi S.A.S. refirió que en el plenario reposaban pruebas con las que se demostraba que D.A.C. «no se ha encontrado ni se encuentra en el estado de invalidez en que fue declarada», por lo que no había lugar a acceder a las pretensiones.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la...

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