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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51530 del 31-07-2019

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente51530
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3029-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP3029-2019

Radicado 51530

Acta 185

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.B.F..

Hechos:

J......A......B.F. se comprometió, en audiencia de conciliación celebrada el 28 de junio de 2012 en la ciudad de Neiva, a solventar los gastos de educación y las necesidades básicas de su hijo J.B.B.U.. En dicho acuerdo se pactó que atendería las necesidades de su hijo, mientras cursaba sus estudios de pregrado en la Universidad de Pamplona. Al enterarse, a finales del año 2014, que su hijo mayor de edad se mudaba a Manizales para iniciar una nueva carrera universitaria, decidió no atender más sus necesidades, con la excusa de que el acuerdo no contemplaba hacerlo en condiciones diferentes a las inicialmente acordadas.

Actuación Procesal:

1.- El 10 de febrero de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva, se llevó a cabo la audiencia de imputación, en la cual la fiscalía le formuló cargos por la comisión del delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 inciso 2 del Código Penal).

2.- El 31 de marzo siguiente, la fiscalía radicó el escrito de acusación, correspondiéndole el asunto al Juzgado Noveno Penal Municipal, que el 18 de mayo del mismo año realizó la audiencia de formulación correspondiente y la preparatoria el 23 de agosto siguiente.

3.- Desde el 9 de noviembre de 2016, hasta el 13 de junio del año siguiente, se llevó a cabo el juicio oral, que concluyó en esta última fecha con el anuncio del sentido del fallo absolutorio.

La sentencia se leyó el mismo día.

4.- Apelada la decisión por la Fiscalía General de la Nación y el representante de la víctima, el Tribunal Superior de Neiva la revocó el 17 de agosto de 2017.

En su lugar, condenó por primera vez a J.A.B.F., a 16 meses de prisión de pena principal, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

Suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.

5.- Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

Demanda de Casación:

El demandante propone tres cargos.

En el primero denuncia la infracción directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 233 del Código Penal (numeral 1, artículo 181 de la ley 906 de 2004).

Señala que al interpretar el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, el Tribunal consideró que la única “justa causa” que excluye la aplicación del tipo penal, es la imposibilidad de pagar los alimentos por el obligado.

En su criterio, la justa causa es un concepto que no se reduce a un tema meramente económico. El hecho de que el acusado se hubiera comprometido a costear los estudios de su hijo en la Universidad de Pamplona y a sufragar los costos de estadía en esa ciudad, y no su estudio en un municipio y universidad distintos, por fuera del acuerdo inicial, también justifica su comportamiento.

Señala que al cambiar de universidad y ciudad inconsultamente, el hijo incumplió el convenio inicial, de manera que, ante esa nueva realidad, el padre acusado no estaba obligado a pagar su sostenimiento ni educación. Se configura, en su concepto, una justa causa que excluye la tipicidad.

Defiende, en ese sentido, los argumentos de la sentencia absolutoria de primera instancia, en la cual se sostuvo que el acusado cumplió mientras el hijo hizo lo propio, y que el padre quedó exonerado de hacerlo al cambiar el beneficiario inconsultamente de ciudad y universidad por causa de su deficiente rendimiento académico, situación que, según ha señalado la jurisprudencia española, extingue la obligación alimentaria.

Luego de reflexionar sobre la obligación moral entre padres e hijos y la necesidad de no ser indulgente con quienes no responden al esfuerzo de sus progenitores, transcribe conversaciones del acusado con su hijo, con el fin de destacar la absoluta disposición del acusado de cumplir los términos de la conciliación, mientras se respetaron las condiciones del convenio.

En el segundo cargo, con fundamento en la causal tercera de casación (numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004), denuncia la infracción indirecta de la ley por haber incurrido en errores de hecho por falso juicio de identidad, al cercenar algunos medios de prueba y tergiversar otros.

En su parecer, el Tribunal tergiversó tangencialmente el acta de conciliación, suprimió apartes de su contenido y le otorgó alcances que no tiene. En tal sentido, desconoció que se pactó el pago de alimentos en la ciudad de Pamplona, pese a lo cual, el Tribunal dedujo que la obligación alimentaria debía cumplirse sin sujeción al lugar.

Agrega que en la conciliación subyace una obligación convencional, es decir, no prevé ninguna situación distinta a la que los alimentos se debían pagar en Pamplona y mientras el muchacho estudiara en esa ciudad, de manera que el Tribunal no podía colegir que la obligación subsiste, así no se haya cumplido dicha condición.

Insiste en que mientras los términos de la conciliación se respetaron, el acusado cumplió su compromiso, como lo demuestra el conjunto de pruebas que obra en el expediente, entre las cuales destaca la declaración de M.d.C.F., madre del beneficiario.

En conclusión, ante la claridad del acuerdo, el Tribunal no podía concluir que el acusado incurrió en delito por no prestarle asistencia al hijo estudiante, al cambiar por iniciativa unilateral de una de las partes los presupuestos de la obligación, toda vez que los contratos son ley para las partes.

En el tercer cargo demanda la ilegalidad de la sentencia, por haber incurrido el juzgador en un error de derecho por falso juicio de convicción (numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004).

Dicho error se manifiesta en haberle negado a la prueba estipulada (la conciliación sobre alimentos), el alcance que la ley le otorga.

En el acuerdo número 0044 del 28 de junio de 2012 se concretaron los términos de la conciliación: pagar alimentos y universidad mientras el beneficiario residiera y estudiara en la ciudad de Pamplona.

A partir de la definición de contrato que traen el Código Civil (artículo 1495) y el de Comercio (artículo 864), asume que el convenio es ley para las partes. Considera, entonces, que si el procesado cumplió lo pactado, no hay lugar a deducirle ninguna responsabilidad penal por el delito de inasistencia alimentaria. Al decidir lo contrario, el Tribunal desconoció el alcance legal del convenio.

En el cuarto cargo denuncia la infracción directa de la ley sustancial (numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004).

En su criterio, el Tribunal desconoció el principio de congruencia. Aduce que la fiscalía pidió condenar al acusado por el delito descrito en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, que incrementa la pena cuando la víctima es menor de edad, y el Tribunal lo hizo por el inciso primero, que contempla una pena menor, cuando el sujeto pasivo es mayor de edad, como ocurre en este caso.

Pide, en consecuencia, casar la sentencia y dejar en firme la absolutoria de primera instancia.

Audiencia de sustentación:

1.- Demandante: Reitera los cargos, e insiste, en lo sustancial, que la norma castiga la infracción cuando se omite el deber alimentario sin justa causa. Reafirma que el acusado consideró que la justa causa la configura el incumplimiento unilateral a las condiciones pactadas en la conciliación que suscribió en favor de su hijo. Este hecho, dice, influyó en el acusado, al creer que estaba autorizado a dejar de pagar alimentos por el incumplimiento de su hijo, circunstancia que corresponde a una causal excluyente de responsabilidad.

2.- Procuraduría. El tipo penal está fundado en el no pago sin justa causa de alimentos en sentido amplio. En su criterio, se probó el acuerdo y su cumplimiento mientras se respetaron las condiciones pactadas. Sin embargo, el cambio unilateral por parte del hijo, constituye una justa causa, en el sentido que su actitud inconsulta modificó las condiciones del pacto, que llevó al acusado a creer que no estaba obligado al sostenimiento de su hijo al variar las condiciones que había consensuado.

Solicita, por lo tanto, casar la sentencia, y absolver al acusado.

3.- Fiscalía. Pide que la sentencia se mantenga.

En cuanto al primer cargo, explica que el Tribunal aceptó que la conducta puede justificarse por causas legales y extralegales. Sin embargo, estima que en la conciliación no se consignó expresamente que la obligación contemplara asistir a su hijo solo mientras estudiaba en la ciudad de Pamplona,...

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