SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002019-00007-01 del 12-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002019-00007-01 del 12-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122210002019-00007-01
Fecha12 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4838-2019

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4838-2019

Radicación n.° 13001-22-21-000-2019-00007-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió parcialmente la acción de tutela promovida por el Sindicato de Trabajadores de Entidades Estatales del Distrito de Cartagena -SINTRAEDECAR-, el Sindicato de Empleados del Distrito de Cartagena -SIEMDISCAR-, Sindicato de Servidores Públicos del Distrito de Cartagena –SINSERPUDISCAR-, Sindicato de Servidores Públicos de Colombia subdirectiva Cartagena –SINSERPUBLICOLOMBIA- y Presidente de la Veeduría de la Rama Judicial –VEJUCA- y la Asociación de Empleados de Tránsito y Transporte Subdirectiva Cartagena –ANDETT-, contra la Comisión Nacional de Servicio Civil, la Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía Distrital de Cartagena.

ANTECEDENTES

1.- Los gestores, demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al «debido proceso administrativo», «asociación sindical», «igualdad de oportunidades», «trabajo», dignidad humana y de petición, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

2.- Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

2.1.- Que las organizaciones sindicales accionantes agrupan a más de quinientos (500) empleados de la Alcaldía de Cartagena de Indias, quienes se encuentran ubicados en las diferentes entidades del Distrito de Cartagena.

2.2.- Sostuvieron, que «desde el año 2013 los sindicatos de empleados de la Alcaldía Distrital de Cartagena firmaron acuerdos laborales en el marco del Decreto 1092 de 2012 y del Decreto 160 de 2014, los cuales obligan a las entidades del estado a negociar los pliegos de solicitudes presentados por las organizaciones sindicales y a firmar los acuerdos laborales».

2.3.- Manifestaron, que «en el Distrito de Cartagena de Indias se firmaron acuerdos laborales en el año 2013, 2014/2015, 2016 y 2017/2018, es decir 4 acuerdos laborales, constituyéndose estos en un acuerdo de voluntades y ley para las partes firmantes en este caso sindicatos de empleados y Alcaldía Distrital de Cartagena».

2.4.- Señalaron, que en el acuerdo laboral del año 2016, se acordó la revisión del manual de funciones del Distrito acorde a los procesos misionales y de apoyo de cada dependencia con participación de los sindicatos de empleados públicos del distrito afiliados a las centrales CGT, CUT Y CTC, sin embargo, la Alcaldía Distrital de Cartagena, ha desconocido lo anterior, toda vez que sin la participación de los sindicatos creó, ajustó, revisó y actualizó el manual de funciones de los cargos públicos de esa entidad.

2.5.- Adujeron, que «el 7 de febrero de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió la circular No. 20181000000027, en donde solicita priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa, lo cual fue puesto en conocimiento de la Alcaldía Distrital de Cartagena, sin embargo, esto nunca se [les] informó a las organizaciones sindicales en el entendido que se llevaría a cabo un concurso de méritos por parte de la CNSC» cercenando la posibilidad de poder contribuir integralmente en el mismo.

2.6.- Acotaron, que el 28 de febrero de 2018, SINSERPUBLICOLOMBIA, a través de derecho de petición con radicado EXT-AMC-18-0016062, solicitó a la Alcaldía de Cartagena, entre otras, diera las explicaciones respectivas sobre el tema del concurso, emitiendo respuesta el 17 de abril de ese año, haciendo caso omiso a su deber de permitir la participación efectiva de los sindicatos.

2.7.- Dijeron, que el 9 de mayo de 2018, SINSERPUBLICOLOMBIA, pidió al ente municipal acusado, información acerca de la contratación con la señora M.R.S. para realizar el manual especifico de funciones y competencias laborales de esa entidad, y si para ello tuvo en cuenta a las organizaciones sindicales del Distrito de Cartagena, siendo contestado el día 23 de ese mismo mes y año, aduciendo una «falacia argumentativa teniendo en cuenta que desde hace mucho antes de la premura y requerimiento de urgencia […] se demuestra que la central CGT le presentó las respectivas comisiones, pues entonces ella era la que estaba en el deber de convocar».

2.8.- R., que el 6 de julio siguiente, deprecaron a la Alcaldía de Cartagena hacer una revisión del «manual de funciones de los empleados» de esa entidad, de la Oferta OPEC de los empleados de ese ente territorial, de los actos administrativos de ajustes de empleos, y el hecho de abstenerse de enviar a la CNSC los actos administrativos, manuales de funciones y Oferta OPEC que vicien el concurso y la planeación de la convocatoria, entre otra peticiones, y que el 24 de julio siguiente, recibieron respuesta, sin embargo nada se dijo acerca del pedimento relativo a la audiencia o de reuniones con las organizaciones sindicales manifestando los actores que no se le permitió participar para hacer sus aportes al referido manual.

2.9.- Aseveraron, que el 17 de septiembre pasado, la Alcaldía censurada emitió un «nuevo manual de funciones expedido mediante Decreto 1097 del 17 de septiembre de 2018», que fue «redactado en forma unilateral sin el concurso de la organizaciones sindicales a pesar que se habían suscrito actas en donde se debía realizar mesas de trabajo para la socialización y participación de los sindicatos, sin embargo, nuevamente se desatendió la disposición contenida en los acuerdos laborales», y a su vez, el 16 de octubre esa misma calenda, el actual Alcalde y el Presidente de la CNSC expidieron el «Acuerdo No. CNSC - 20181000006476 del 16 octubre de 2018 Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos y se convoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía De Cartagena -Bolívar Proceso de Selección No. 771 de 2018- Convocatoria Territorial Norte».

2.11.- Señalaron, que a pesar que dichos actos administrativos «tienen una presunción de legalidad y buena fe, presentan irregularidades y violaciones a la Constitución Policita de Colombia, a los acuerdos laborales […] y la Ley, además de atentar contra el interés público de los concursantes que pretenden participar en el concurso abierto de méritos para un empleo vacante perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de planta de personal de la Alcaldía de Cartagena […], igualmente causa un agravio injustificado a los empleados públicos».

2.12.- Manifestaron, que la Alcaldía acusada, mediante Decreto N. 076 de 21 de enero de 2019, aceptó «que se cometieron errores involuntarios que se deben corregir», por lo que el día 22 de ese mismo mes y año solicitó a la CNSC «la suspensión del proceso de selección No. 771 de 2018 Convocatoria Territorial Norte a razón del proceso de organización administrativa y prediseños institucionales relacionados con la estructura, planta de personal, manuales de funciones y competencias laborales».

2.13.- Reprocharon, que entre el 28 de enero y el 28 de febrero de esta anulalidad se aperturó la venta de PIN para la inscripción y registro en el concurso de méritos, y que al persistir estos errores sin existir una medida que permita suspender y corregir las irregularidades, perjudicará a los concursantes quienes han encontrado el mérito la forma de ingresar a la carrera administrativa.

3.- Pidieron, conforme lo relatado, ordenar a las autoridades recriminadas, i) Suspender el concurso de méritos No. 771 de 2018, «teniendo en cuenta que al desarrollarse este, cumpliendo todas las etapas, generan un perjuicio irremediable a empleados y concursantes, teniendo en cuenta que persisten la afectaciones a los derechos fundamentales […]», ii) Ordenar a la «Alcaldía Distrital de Cartagena, garantiz[ar] la participación democrática de las organizaciones sindicales establecidas en los acuerdos laborales», iii) Requerir a la «Alcaldía Distrital de Cartagena y a la Procuraduría General de la Nación, [dar] respuesta de fondo, clara y precisa, sobre las solicitudes que se la han efectuado […]», y, iv) «Ordenar a la Alcaldía de Cartagena y a la Comisión Nacional de Servicio Civil frente a los dos convenios para reestructurar o modernizar la planta de la Alcaldía, y el otro firmado para aperturar un concurso, tome una decisión en torno a cuál de los dos debe aplicarse o debe sustituirse para no...

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