SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103243 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103243 del 14-03-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2019
Número de expedienteT 103243
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3677-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3677-2019

Radicación n° 103243

Acta 68

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la titular de la Fiscalía Trece de la Unidad Estructura de Apoyo de Barranquilla, respecto del fallo proferido el 14 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de la aludida capital, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición a favor de C.P.O.G., dentro de la acción de tutela promovida contra dicha funcionaria.


  1. LA DEMANDA

Los hechos constitutivos de la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:

1. Señala la accionante que en el año 2006 celebró contrato de compraventa del vehículo de su propiedad, sin que el comprador hubiese efectuado el correspondiente traspaso ni el pago de los impuestos.

2. El poseedor del automotor presentó denuncia en el 2013 por hurto del mismo.

3. La Gobernación del Valle del Cauca, donde está matriculado, requirió el pago de los impuestos del aludido vehículo desde 2006, viéndose obligada a pagarlos dado que sus cuentas bancarias fueron embargadas.

4. Afirma que desconoce el paradero del carro y por ello va a acceder a la opción de traspaso a persona indeterminada, para lo cual requiere la certificación del estado actual del proceso.

5. En vista de lo anterior, el 22 de octubre de 2018 radicó la correspondiente solicitud ante la Fiscalía 13 de Estructura de Apoyo de Barranquilla, pero a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había recibido respuesta alguna, omisión que, dice, compromete el derecho fundamental de petición.

6. Solicita, en consecuencia, la protección a dicha garantía fundamental y se ordene al despacho aludido se absuelva su solicitud, la cual requiere para solucionar el problema presentado con el rodante.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla amparó el derecho fundamental de petición a favor de la demandante bajo los siguientes argumentos:

1. La respuesta ofrecida por la Fiscalía mediante oficio del 6 de diciembre de 2018, donde le indicó que ella no era interviniente dentro del proceso penal y que lo referente a la recuperación del automotor era asunto propio de la intimidad del denunciante y poseedor, no constituía una cesación del derecho de petición, toda vez que la tutelante es nuda propietaria y por ello está obligada civil y tributariamente con la sociedad y el Estado, tal como lo ha demostrado con las cargas que ha tenido que soportar, circunstancia que la lleva a efectuar el traslado de la propiedad a personas indeterminadas tal como lo autoriza la ley, y para ello la certificación deprecada no resultaba ser un capricho sino un requisito de orden legal.

2. La motivación para rechazar la petición brillaba por su ausencia y, además, las razones plasmadas por la fiscalía “no se acompasan con el principio de justicia material que caracteriza a nuestro Estado Social de Derecho y de persistir podría ocasionar un perjuicio a la accionante, quien podría verse avocada a un nuevo juicio de cobro coactivo.”

3. Concluyó que la respuesta ofrecida no resultaba coherente con lo deprecado y tampoco se acompasaba con el ordenamiento legal vigente, dado que no se observaba de qué manera una certificación sobre el estado del proceso y lo atinente con la recuperación del vehículo, pudieran afectar la intimidad de otra persona, cuando la petente tiene un interés legítimo en dicho asunto dada su condición de nuda propietaria.

4. Consecuente con lo anterior, tuteló el derecho de petición y corolario de ello, ordenó al Despacho demandado diera contestación a lo deprecado por C.P.O.G., expidiendo la certificación en los términos indicados en el respectivo libelo.

3. LA IMPUGNACIÓN

Fue...

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