SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00955-01 del 24-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9815-2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-00955-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Julio 2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC9815-2019
Radicación nº 11001-02-04-000-2019-00955-01
(Aprobado en sesión del diecisiete de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por G.A.M.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido Proceso, defensa y acceso a la administración de justicia» que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada, frente a la determinación mediante la cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en su contra.
Lo anterior de atender porque, no fue citado en debida forma a la lectura del fallo, por lo que se le negó la posibilidad de impugnar la sentencia de primera instancia.
Pretende en consecuencia que «se ordene a la accionada acceder estudiar el recurso de alzada interpuesto sobre la sentencia de primera instancia».
B. Los hechos
1. Ivana Carolina Villate Suelta presentó denuncia en contra del accionante, por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
2. El 3 de febrero de 2016, el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de control y garantías y la Delegada de la Fiscalía 356 local, formularon imputación al actor como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada de conformidad con lo normado en el inciso 2º del artículo 229 del Código Penal, sin que el imputado se allanara a los cargos.
3. Posterior el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, avocó y le dio trámite a todas las instancias procesales.
4. El 26 de febrero de ese año, se allegó escrito de acusación.
5. El 29 de agosto del mismo año, se surtió la audiencia preparatoria.
6. Seguido, el juicio oral se llevó a cabo en sesiones realizadas los días 28 de agosto, 12 de octubre de 2017 y el 6 de junio de 2018.
7. El 23 de julio de 2018, se convocó para la lectura del sentido del fallo, sin embargo a la misma no asistió el quejoso; en la diligencia se declaró penalmente responsable al tutelante por el delito de lesiones personales dolosas con perturbación psíquica transitoria; en consecuencia se condenó «a las penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66)salarios mínimos mensuales legales vigentes» además «a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal impuesta».
8. Frente a la decisión condenatoria...
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