SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102315 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102315 del 29-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP912-2019
Número de expedienteT 102315
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2019





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente





STP912-2019 Radicación n.° 102315 Acta 21



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por CARMEN CECILIA NIÑO DE B., frente a la decisión emitida el 6 de noviembre de 2018, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante la cual negó el amparo invocado en la demanda de tutela instaurada contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES



En sustento de la solicitud de amparo, indicó la demandante CARMEN CECILIA NIÑO DE B. que el 29 de agosto de 2018, vía correo certificado, remitió con destino a las autoridades demandadas, solicitudes en las que pidió su intervención, a efecto de que se le reconociera y pagara «el seguro de vida grupo, relacionado con la enfermedad de cáncer de mamá» que le fue dictaminado, por cuanto la compañía de seguros La Previsora, había objetado la reclamación.


Indicó que habían transcurrido más de 45 días, sin que las accionadas se hubieran pronunciado sobre el particular, por lo que impetró el amparo del derecho fundamental de petición y en consecuencia, que se ordenara a las aludidas autoridades, contestar las solicitudes presentadas.



EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, no se advertía la vulneración del derecho de petición, pues se había dado respuesta a las peticiones de la accionante.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior determinación, la accionante CARMEN CECILIA NIÑO DE B. la impugnó e indicó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no le contestó la solicitud, pues se limitó a remitirle la respuesta que le había enviado la compañía de seguros a dicha dependencia, por lo que no se podía tener como válida y en esa medida se le debía conceder el amparo invocado1.


De otro lado, solicitó que se le remita copia del presente fallo a las direcciones por ella aportadas.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto...

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