SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83129 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83129 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Febrero 2019
Número de sentenciaSTL3449-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83129
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL3449-2019

Radicación n.° 83129

Acta 6


Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada por JOSÉ FRANCISCO CUBIDES SUÁREZ contra el fallo proferido el 16 de enero del 2019 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO, y las FISCALÍAS CINCUENTA y TREINTA Y NUEVE SECCIONALES, todos de la mencionada ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso penal número 2013-00066-01.




  1. ANTECEDENTES


José Francisco Cubides Suárez promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que ante el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, la Fiscalía Treinta y Nueve de esa ciudad formuló resolución de acusación en su contra, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, con ocasión de los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2000, donde resultó herido un menor de edad que luego falleció en el año 2003; que, por sentencia del 25 de septiembre de 2015, el despacho de conocimiento, lo condenó a 150 meses de prisión, decisión que al ser apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 27 de junio de 2016, por lo que interpuso recurso de casación; que, por auto de ese día y mes del año 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda extraordinaria.


Sostuvo que dentro del presente asunto se les vulneraron sus garantías superiores, en síntesis, porque las decisiones judiciales proferidas «(…) carec[ían] de un estudio juicioso, en conjunto, de la valoración de todo el acervo probatorio que obra[ba] en el plenario (…)» y además, porque aplicaron «una norma incorrecta», que no se adecuaba a la situación fáctica, pues «el tipo penal aplicable era el de lesiones personales (…)»


Solicitó, en consecuencia, que se declarara «(…) la nulidad de la actuación a partir de la resolución a través de la cual la Fiscalía dictó resolución de acusación en [su] contra (…)», y se dejaran «(…) sin efectos la sentencia de primera y segunda instancia, además el auto inadmisorio del recurso extraordinario de casación, con el fin de que se profiera una nueva decisión, sin que la misma al momento de...

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