SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00476-02 del 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00476-02 del 21-03-2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha21 Marzo 2019
Número de sentenciaSTC3577-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002018-00476-02



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



STC3577-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00476-02

(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de febrero de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el Municipio de S. contra los Juzgados 1° y 2° Civiles del Circuito de S., trámite al cual se vinculó a los Juzgados 5° y 14 Administrativos de esa ciudad, a las partes e intervinientes en los procesos que originaron la queja.


ANTECEDENTES


1. El municipio accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales convocados.


Solicitó, entonces, se ordene «a los accionados levantar todas las medidas cautelares que pesan contra los recursos pertenecientes al Municipio de S. y darle estricto cumplimiento a lo ordenado en l[os] artículo[s] 58, numeral 13,… 14 de la Ley 550 de 1999,… y 24 del acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio» (folio 3, cuaderno 1).


2. Son relevantes para la definición de este asunto los siguientes hechos:


2.1. Manifestó el Municipio accionante que está en restructuración de pasivos, según lo dispuesto en la resolución n° 236 de 29 de enero de 2010 donde se designó como promotor a Andrés Fernando Hernández Jaramillo.


2.2. Anotó que ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de S. cursan en su contra los procesos ejecutivos promovidos por Fernando Rodríguez Duncan, H.D.M., Electrificadora del Atlántico, E.N.M. y Giovanni Arévalo Pérez, con radicados N.. 2003-00761, 2004-00306, 2016-01015, 2005-01226 y 2004-00412, respectivamente; asimismo, ante el despacho 2° Civil del Circuito de ese municipio el incoado por Jorge Padilla Sudhein, con radicado n° 2004-00089, en los cuales se han decretado medidas cautelares de embargo y secuestro.

2.3. Agregó que los referidos ejecutantes están inscritos «como acreedores dentro del marco de negociación del acuerdo de reestructuración de pasivos de la Ley 550 de 1999, siendo procedente… da[r] aplicación a l[os] artículo[s] 14 y 58 numeral 13 de [la referida ley] y 24 [de dicho acuerdo]», por lo que se deben suspender los embargos decretados en los procesos que se hallen en curso.


2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de los embargos decretados en los procesos ya mencionados, pues las sedes judiciales accionadas no han dado aplicación a lo dispuesto en las mentadas normas, toda vez que han desatendido que «durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración… no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos y recursos de la entidad. De hallarse en curso… se suspenderán de pleno derecho»; que de cara a los casos concretos, no ha ocurrido.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado 2° Civil del Circuito de S. informó que conoció del proceso ejecutivo promovido por Jorge Padilla Sundhein, con radicado 2004-00089; que en el trámite de rigor, el 1° de diciembre de 2005 decretó la nulidad de todo lo actuado, levantó las medidas cautelares y...

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