SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01321-00 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01321-00 del 15-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01321-00
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6035-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6035-2019

Radicación n. º 11001-02-03-000-2019-01321-00

(Aprobado en sesión de ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por Compañía de Taxis Verdes S.A., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, derecho de defensa y el derecho a la administración de justicia”, los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas; frente a las decisiones mediante las cuales el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva resolvió negar la concesión del recurso de apelación, contra la decisión en audiencia de instrucción y juzgamiento el 17 de septiembre de 2018, en el que se abstuvo de practicar el interrogatorio de parte al demandado (conductor del vehículo) y de escuchar un testigo, razón por la que el Tribunal del mismo Distrito Judicial mediante proveído de 18 de febrero de 2019, estimó bien denegado la alzada.


En consecuencia, solicitó se dejen sin efectos las referidas determinaciones y en su lugar, se ordene proferir una nueva en la que se acceda a su petición de conformidad con los parámetros constitucionales y legales. [Folios 4 -5, c.1]


B. Los hechos


1. A.M.L.O. y otros, iniciaron proceso contra la accionante, a fin de que se le declarara responsable, con ocasión a los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25 de marzo de 2008, en el que falleció el señor J.A.L..


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva.

3. La pasiva de la Litis contestó la demanda, solicitando el llamamiento en garantía de la aseguradora y la denuncia del pleito a la propietaria del vehículo afiliado y al conductor del mismo.


4. Mediante proveído de 18 de febrero de 2015, se accedió a la solicitud.


5. Una vez se agotaron las etapas pertinentes, mediante auto de 30 de marzo de 2016, se aceptó la justa causa presentada por el conductor del vehículo, en razón a la no comparecencia a la audiencia que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.


6. Reajustado el trámite con las reglas de transición del Código General del Proceso, el 6 de septiembre de 2018 se convocó a la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que se prescindió del interrogatorio de parte del conductor del vehículo, por su inasistencia, pronunciamiento que quedó ejecutoriado, sin que ninguna de las partes la impugnara.


7. El 17 de septiembre de 2018 se reinició...

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