SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102506 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102506 del 29-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102506
Número de sentenciaSTP915-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP915-2019 Radicación N°. 102506 Acta No. 21



Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LIDIA JAZMÍN GONZÁLEZ ROJAS, a través de adorada, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 20 LABORAL, la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, AMBOS DE BOGOTÁ y el ISS EN LIQUIDACIÓN.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude L.J.G.R., a través de apoderada, a la acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, el derecho a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, y a la prevalencia del derecho sustancial que, dice, le fueron vulnerados por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al emitir la decisión del 28 de septiembre de 2018, mediante la cual «no casó» la sentencia del 30 de agosto de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual se confirmó la decisión adoptada por el Juzgado 20 Laboral del Circuito esa ciudad, donde se absolvió al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., de la pretensiones de declaración de existencia de contrato de trabajo y las prestaciones que de ello se derivan dentro del proceso que instauró L.J.G. ROJAS.


En particular, refiere que demandó a la citada entidad con el propósito de que la judicatura declarara la existencia de un contrato laboral de trabajo desde el 28 de diciembre de 1994 y el 28 de febrero de 2009, el cual culminó de forma unilateral y sin justa causa, y en consecuencia se condene a la demandada al reintegro en las mismas condiciones de empleo que gozaba al momento de la terminación, el pago de salarios aumentados de conformidad a lo previsto en la Convención colectiva de trabajo o la ley, entre otros.


La actuación, dice, fue asignada al Juzgado 20 Laboral del Circuito Bogotá el cual, mediante providencia del 16 de noviembre de 2010 absolvió al Instituto de los Seguros Sociales de la totalidad de las pretensiones. Luego, al ser impugnada esa determinación, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 30 de agosto de 2012, con una aclaración de voto de uno de los Magistrados que integraban la Sala.


Por lo anterior, interpuso el recurso extraordinario de casación, y la Sala Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desestimó las razones de orden fáctico y jurídico que sustentaron la alzada, y en sentencia del 25 de septiembre de 2018 resolvió «no casa» la determinación adoptada por el ad quem.


En ese contexto, critica la demandante que el fallo dictado por la Homóloga Sala de Casación Laboral configura vías de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, y desconocimiento del precedente jurisprudencial. Lo primero, explicó, porque la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral «estaba obligada a devolver el expediente a la SALA DE CASACIÓN LABORAL PERMANENTE (…), por cuanto se trataba de cambiar jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva», la segunda, por «exceso ritual manifiesto… por cuanto aplicó el rigorismo procesal sobre la técnica de casación laboral», la tercera, expresó que al ser la sala de descongestión laboral una sala dual no alcanzó la mayoría para que se convirtiera en decisión judicial, esto por cuanto existió aclaración de voto de una de sus integrantes, por lo tanto «el recurso de casación no podía como dice la sentencia de casación que se cuestiona, destruir, o derruir argumentos que entre otras cosas fueron traídos a la decisión de segunda instancia sin ser objeto de la apelación, y además no fueron aprobados por la sala dual», y la última, teniendo en cuenta que existen varias sentencias sobre los proceso de contrato realidad adelantados contra el ISS, exactamente sobre ruptura del nexo contractual que no fueron desconocidos.


Por tal motivo, solicitó que, a través de la vía constitucional se deje sin valor la sentencia SL4443-2018, R.. 60132 proferida el 25 de septiembre de 2018, por la Sala Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y le ordene a la mencionada sala...

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