SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53986 del 14-01-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 53986 |
Número de sentencia | STL218-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 14 Enero 2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL218-2019
Radicación n.° 53986
Acta Extraordinaria nº 01
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JORGE MARIO RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a MIGUEL ANTONIO RUBIANO RUBIANO, y a las partes e intervinientes en los procesos identificados con radicado «567-2013» y «11001310503220170068900».
Jorge Mario Rodríguez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, defensa y al acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.
Refirió el promotor, que inició proceso ordinario laboral en contra de «Miguel Antonio Rubiano Rubiano», cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2017, denegó las pretensiones incoadas; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 17 de mayo de la misma anualidad, revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y condenó al demandado a cancelar a favor del demandante, las cesantías e intereses sobre las mismas, vacaciones, prima de servicios, indemnización moratoria por el no pago de acreencias laborales, así como a realizar los aportes «por el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010», de acuerdo a la liquidación que para el caso, hiciere la administradora del fondo de pensión al que se encuentre afiliado el demandante.
Que seguido el ejecutivo del ordinario, solicitó que se librara el respectivo mandamiento de pago, no obstante, el sentenciador de primera instancia, mediante auto del 7 de diciembre de 2017, negó disponer la orden de apremio, al estimar que no había lugar al pago de intereses moratorios y que en todo caso, obra depósito judicial consignado por el demandado por una suma que supera los valores a los que fue condenado. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de proveído del 20 de junio de 2018.
Expuso que el 10 de agosto de 2018, presentó liquidación del crédito por un total de «$46.606.749,12», de la cual el juzgado corrió traslado y posteriormente, en auto del 30 del mismo mes y año, resolvió estarse a lo dispuesto en proveído del 7 de diciembre de 2017, no accedió a lo solicitado y ordenó la entrega de los títulos judiciales fraccionados, así: «$27.522.283» a favor del demandante, y «$19.440.537», a favor del demandado. Inconforme con la anterior determinación, el ejecutante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
Finalmente, el juzgado en proveído de 20 de septiembre negó la reposición, no concedió la apelación y ordenó el archivo de las diligencias.
Cuestionó que no se debió archivar el asunto, toda vez que no se ha acreditado «haber cancelado los aportes a favor del señor JORGE MARIO RODRÍGUEZ GARZÓN»; que el juzgado desconoció la condena por concepto de sanción moratoria, dándole una interpretación errada al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pues no liquidó los intereses moratorios «a partir del mes 25 hasta el momento que el demandado consignó el valor de las prestaciones sociales esto es hasta el 07 de octubre de 2017».
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, pretende que se revoque la providencia de 30 de agosto de 2018, para que en su lugar, se ordene aprobar la liquidación y requerir al demandado para que acredite el pago de los aportes a la administradora de fondo de pensiones.
Mediante auto proferido el 6 de diciembre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas, vincular al señor M.A.R.R., y a las partes e intervinientes en los procesos identificados con radicado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba