SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02953-00 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02953-00 del 18-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02953-00
Número de sentenciaSTC12608-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Septiembre 2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12608-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02953-00

(Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Marco Rafael Alfonso Enrique Caycedo Gutiérrez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Veintisiete de Familia y Setenta y Ocho Civil Municipal de esta ciudad, trámite al cual se citó al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, así como los intervinientes en el juicio de sucesión nº 2011-01003.


ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al resolver desfavorablemente la oposición a la diligencia de secuestro practicada dentro del pleito en mención.


2. En síntesis, expuso que en la sucesión de sus padres R.C.L. y C.G. de Caycedo, adelantado actualmente ante el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, a petición de la heredera Juana Patricia Olga Caycedo Gutiérrez, se dispuso medida cautelar de secuestro sobre el inmueble ubicado en la carrera 44 nº 24 A – 93 de esta ciudad, cuya diligencia se llevó a cabo mediante comisionado el 5 de junio de 2018.


Adujo que sobre el referido bien viene ejerciendo posesión «pública, quieta, pacífica, de buena fe y con ánimo de señor y dueño», siendo esa casa «el lugar de mi habitación y residencia (…), desde y en vida de sus dos propietarios», y «como propietario» por ser «su único, actual y legítimo detentador», desde el fallecimiento de su señora madre el 2 de noviembre de 2016.


Criticó que el Juzgado Setenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, a quien se comisionó para el secuestro del predio, hubiera procedido a «rechazar de plano mi oposición al secuestro, aplicando indebidamente el numeral primero del Art. 309 del C.G.d.P., al aceptar indebida y subjetivamente que la sentencia a proferirse en el referido sucesorio podía producir efectos en contra del suscrito», y negar «mi derecho a ser designado como secuestre de dicho inmueble».


Igualmente, censuró a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, porque «con desconociendo de la línea de interpretación prevista por la sentencia de tutela T-088-03» consistente en que «un heredero puede alegar la calidad de poseedor de un bien de la herencia o llegar a usucapirlo», mediante auto del 6 de agosto de 2019, ratificó la postura del a-quo en cuanto a la «indebida aplicación» de los numerales 1º, 2º y 5º del precepto 309 del estatuto adjetivo, y «arbitrariamente negó mi posesión con quebranto al principio de la “non reformatio in pejus”».


3. Pretende que por esta vía se proceda a «DEJAR SIN EFECTO» el auto proferido por el juez comisionado para la diligencia de secuestro, así como los proveídos del 6 y 29 de agosto de 2019, dictados, en su orden, por el tribunal y Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, dentro del litigio radicado bajo el nº 2011-01003, y las actuaciones que de tales decisiones dependan.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Veintisiete de Familia de Bogotá, luego de describir la respectiva actuación procesal, dijo que ese despacho ha dispuesto «las medidas de dirección e impulso de la causa ajustándose íntegramente a la ley sustancial y procedimental por lo que (…) no aprecia vulnerado derecho fundamental alguno (…), y en ese orden respetuosamente solicito así sea considerado al momento de resolver» (fl. 164).


2. El Juez Sesenta y Ocho Civil Municipal de esta capital, indicó que no le era posible responder la tutela ya que no está dirigida contra ese estrado sino que lo es frente al «78 Civil Municipal de Bogotá transitoriamente transformado a Juzgado 60 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (…)» (fl. 171).

3. El Juez Sesenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, indicó que conforme a la comisión para realizar la diligencia de secuestro ordenada por el juzgado de familia, el trámite se surtió «con...

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