SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103811 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103811 del 02-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4176-2019
Número de expedienteT 103811
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Abril 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4176-2019

Radicación Nº 103811

Acta No 81

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por L.A.R.R., contra la Sala de Casación Laboral, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, familia, salud e integridad física, dentro del asunto laboral ordinario que adelantó contra el Centro Comercial El Paso P.H. de Medellín, en actuación que vinculó a la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, al Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Décimo Laboral del Circuito y a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

1. L.A.R.R. inició proceso ordinario laboral contra el Centro Comercial El Paso P.H. de Medellín, representado legalmente por la señora L.D.I.M., con el propósito de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, de conformidad con lo normado en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo y, como consecuencia de ello, se ordenara a la demandada a pagar todas las prestaciones sociales dejadas de cancelar.

2. Mediante sentencia de 29 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra; decisión que fue confirmada el 28 de septiembre de 2012 por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad.

3. Contra la anterior providencia, el actor interpuso recurso de casación y el 12 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Laboral, resolvió no casar la misma.

4. Agotado el anterior trámite, L.A.R.R., promueve demanda de tutela al considerar que esta Corporación incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales.

Lo anterior como quiera que, en las decisiones objeto de reproche, no se realizó un debido debate probatorio, pues además de no estimarse conducente recepcionar las declaraciones de tres administradores del Centro Comercial El Paso P.H. de Medellín, con los cuales, se acreditaba la relación laboral que tuvo con dicha sociedad, de igual modo, las pruebas practicadas adolecieron de varias irregularidades, ya que los testigos no fueron interrogados correctamente.

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2018, para que en su lugar, se le ordene a la Sala de Casación Laboral dictar una nueva en la que se declare la existencia de un contrato de trabajo con el Centro Comercial El Paso P.H. de Medellín y, de esa forma, se le ordene cancelar las prestaciones sociales dejadas de percibir.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción.

Fue así como, la Sala de Casación Laboral puso de presente que, no ha incurrido en ninguna vía de hecho que torne dable el amparo deprecado, pues las decisiones cuestionadas se emitieron conforme a derecho.

Las demás autoridades accionadas y vinculados guardaron silencio sobre el particular.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.A.R.R. al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un instrumento concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, a partir de los hechos que constituyen el objeto de la acción de tutela formulada por L.A.R.R., se puede colegir que lo pretendido es que el juez constitucional deje sin efectos la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral, que no casó el fallo proferido por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 28 de septiembre de 2012, que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, que absolvió al Centro Comercial El Paso P.H. de las pretensiones del actor.

Ello, por cuanto a juicio del accionante, dichas decisiones constituyen una vía de hecho, por cuanto no se realizó un debido debate probatorio, pues además de no estimarse conducente recepcionar las declaraciones de tres administradores del Centro Comercial El Paso P.H. de Medellín, con los cuales, se acreditaba la relación laboral que tuvo con dicha sociedad, de igual modo, las pruebas practicadas adolecieron de varias irregularidades, ya que los testigos no fueron interrogados correctamente.

4. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin embargo, excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

5. En este caso, se descarta la presencia de causales de procedibilidad, pues la providencia judicial que se pretende dejar sin efecto en virtud del mecanismo de amparo no es el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de la Sala de Casación Laboral, por el contrario, fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedece a la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente; con ésta no se ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental del accionante; ni con ocasión de ella se le causa un perjuicio irremediable.

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