SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00863-01 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842278121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00863-01 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00863-01
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9369-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9369-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00863-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 30 de mayo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por D.V.E. contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. El promotor del resguardo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al terminar por desistimiento tácito el juicio de pertenencia que él incoó.

En consecuencia, solicitó «dejar sin valor ni efecto el auto calendado el 6 de mayo de 2019» (folio 16, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. En el juicio de pertenencia que el accionante le formuló a los herederos indeterminados de H.I.H.Y. -respecto de los locales Nros. 4, 5 y 6 que hacen parte de un predio de mayor extensión identificado con el folio inmobiliario Nro. 50C-573888-, admitida la demanda y en curso el asunto, al efectuar «un control de legalidad», el 25 de febrero último el Juzgado acusado dispuso:


PRIMERO: OFÍCIESE, a cargo de la parte interesada[,] a las entidades señaladas en el numeral 6 del artículo 375 [del Código General del Proceso]... y acredite su diligenciamiento en un término máximo de 30 días, so pena de dar aplicación al artículo 317 del C.G. del P.


SEGUNDO: Instale la valla dispuesta en la norma procesal en los términos que cita... en su numeral 7º del artículo 375 Id y acredite su cumplimiento en un término máximo de 30 días, so pena de dar aplicación al artículo 317 del C.G. del P.


2.2. El pasado 6 de mayo la referida sede judicial dio por terminado el proceso por desistimiento tácito, con sus consecuenciales ordenamientos, al concluir que dentro del lapso dispuesto «la parte demandante no cumplió... la carga de que tratan los numerales 6º y 7º del artículo 375 del Código General del Proceso; pues si bien diligenció los oficios oportunamente, esto es, antes [d]el 10 de abril del presente año, lo cierto es que, sólo hasta el 23 de abril allegó las fotografías correspondientes a la valla». Determinación que no fue objeto de ningún recurso.


2.3. En sede de tutela, adujo el inconforme que la decisión referida a espacio «resulta ser totalmente contraria a derecho..., causando un perjuicio irremediable y echando al traste un proceso que de manera diligente ha sido llevado por... m[á]s de 5 años», siendo evidente que allí «no se realizó por parte del Juzgado..., un conteo claro de los términos[,] como era su deber», desconociéndose el contenido del literal c) del artículo 317 del Código General del Proceso.


Sostuvo que fue...

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