SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106684 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842278129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106684 del 17-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106684
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12744-2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP12744-2019 Radicación N.° 106684 Acta No. 241

B.D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por H.V.S.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela por él promovida radicada con número 2019-01511.

Esta Sala ordenó la vinculación de las partes e intervinientes que actuaron en el citado trámite constitucional.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso, al declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el demandante contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., a través de fallo emitido por esa Corporación el 24 de julio de 2019.

RESULTADOS PROBATORIOS 1. La Juez Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, manifestó que mediante auto de 26 de julio de 2017, ese despacho decretó la acumulación jurídica de penas a favor del accionante, fijando como sanción definitiva 360 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

Indicó que, en la actualidad no hay solicitud pendiente por parte del actor en relación a que intervenga ante el INPEC pata que se asigne alguna actividad «válida» con el fin de redimir pena, además informó que estas labores son asignadas por el Complejo Carcelario, donde se encuentra recluido y resaltó que mediante auto de 6 de septiembre de 2019, se le reconocieron 2 meses y 13, 75 días de redención de penas por trabajo.

Finalmente, explicó que con auto de 15 de febrero de 2019, ese juzgado se pronunció de fondo sobre la solicitud por él incoada respecto al permiso administrativo hasta de 72 horas, decisión que fue denegada. Contra tal determinación se interpusieron los recursos de Ley y una vez concedida la apelación ante la segunda instancia, mediante oficio de 5 de junio del año que avanza se remitieron las diligencias al superior.

2. El Coordinador (E) del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de esta ciudad, relacionó los registros que aparecen en el sistema a nombre del accionante y resaltó que el proceso por el cual se encuentra detenido corresponde al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Solicita la desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimidad en la causa por pasiva, petición que también fue incoada además por la jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior.

3. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que mediante decisión de 24 de julio de 2019, declaró improcedente el amparo invocado por el actor, no obstante al no haber sido impugnada procedió a remitir el asunto para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

Respecto a la pretensión del libelo consistente en que se resuelva a favor del demandante la acción de tutela que interpuso, consideró que lo expuesto no satisface los presupuestos exigidos para la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza, dado que la determinación no fue controvertida a través del mecanismo legal dispuesto y además que no se satisfacen los presupuestos exigidos por la Corte Constitucional en providencia SU-627 de 2015.

4. El Juez Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento solicita su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. Los demás vinculados al trámite constitucional guardaron silencio dentro del término establecido para la contestación del libelo[1].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con las disposiciones del numeral 5o del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el art. Io del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. Procede la Corte a resolver el problema jurídico señalado en el acápite inicial de este proveído, por lo tanto teniendo en cuenta que el actor censura una decisión de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, es fundamental traer a colación entonces la jurisprudencia respecto de este tema.

Pues bien, la Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

Para el presente caso, en pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para...

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