SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86867 del 13-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 86867 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15719-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL15719-2019
Radicación n.° 86867
Acta 41
Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso M.R.C.E. contra el fallo proferido el 1.° de octubre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.
-
ANTECEDENTES
MARÍA R.C.E. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, PROPIEDAD PRIVADA, IGUALDAD, «Doble instancia» y «Derecho a los ancianos», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió que promovió proceso verbal de restitución de inmueble por mera tenencia y terminación del comodato precario contra Guillermo Rafael Ortiz Benavides, del cual conoció el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, autoridad que mediante auto de 11 de abril de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la anterior decisión, el demandado interpuso recurso de apelación y, en fallo de 9 de septiembre de 2019, el Tribunal accionado revocó la determinación del a quo y, en su lugar, desestimó las peticiones del libelo introductorio por falta de legitimación por activa y pasiva.
Alegó que el juez colegiado desconoció las sentencias emitidas por el Juzgado Octavo Civil del Circuito y el Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso de pertenencia que Guillermo Rafael Ortiz Benavides adelantó en su contra previamente al litigio que hay cuestiona, pues en ellas se indicó que aquel detentaba el predio en calidad de «comodatario» y que no existió «intervención del título», de suerte que no había lugar a que la autoridad encartada concluyera que es «poseedor» y, por tanto, que no resultaba viable la «restitución» exhortada.
Así las cosas, de conformidad con el escrito de tutela se extrae que la accionante solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, consecuentemente, se deje sin efecto la sentencia de 9 de septiembre de 2019 y, por tanto, se confirme la determinación de primera instancia.
II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 23 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes o terceros interesados dentro del proceso objeto del amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali realizó un recuento de las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso cuestionado y concluyó que la decisión de segunda instancia no constituye defecto alguno. Igualmente, allegó copia de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba