SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83247 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842278701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83247 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3553-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83247
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL3553-2019

Radicación n.° 83247

Acta 8


Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ZORAYA WELLS PAZ, en calidad de guardadora de LLEWELYN WELLS SIDOINE RUSSI contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 17 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA trámite al cual se vinculó, a las partes e intervinientes del proceso ordinario 2010-00081.


  1. ANTECEDENTES


Zoraya Wells Paz en calidad de guardadora del señor Llewelyn Wells Sidoine Russi, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su padre, al debido proceso, igualdad, seguridad social vida digna, mínimo vital y «propiedad privada»; los que, aduce, le fueron conculcados a su representado, por la autoridad accionada, con la sentencia proferida el 3 de junio de 2011, en el marco del proceso ordinario laboral No. 130013105003201008100, que derivó en el proceso ejecutivo laboral con igual radicación.



Para respaldar su solicitud de amparo, el apoderado de la accionante relató que M.A., interpuso demanda ordinaria laboral en contra del señor Llewelyn Wells Sidoine Russi; que inicialmente, el trámite le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena; que en el escrito de demanda, la parte actora manifestó que mantuvo una relación laboral con el demandado por el término de veinte (20) años desempeñándose como empleada doméstica en una jornada laboral de doce (12) horas, y que nunca le cancelaron prestaciones sociales; que el apoderado del demandado alegó la excepción de prescripción y allegó con la contestación de la demanda «recibos de pago» suscritos con la demandante; que superada la etapa de conciliación, la señora Margarita Ariza solicitó la recepción de algunos testimonios y el interrogatorio de parte del demandado; que iniciada la etapa probatoria, el a quo emitió el despacho comisorio en la ciudad de Medellín para la recepción de uno de los testimonios solicitados; que en la continuación de la audiencia probatoria, no compareció el señor L.W.S.R., en razón a que tenía «un deterioro cognitivo progresivo»; que esa condición fue manifestada al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena y se allegó en soporte certificación médica expedida por un neurólogo clínico, razón por la cual fue aceptada como excusa médica; que el juez en todo caso, reprogramó la audiencia para la recepción del interrogatorio, declarando que la certificación médica no era suficiente para determinar la imposibilidad de comparecencia definitiva del demandado al proceso; que ante esta decisión, el apoderado del accionante interpusó recurso de reposición y, en subsidio, apelación; que la reposición fue negada, y el ad quem resolvió dejar sin efectos el auto que admitió la apelación sin que obrare en el expediente tal decisión.



Agregó, que en la siguiente audiencia de trámite, el accionante no compareció, por su «deterioro cognitivo», lo cual desencadenó en la confesión ficta o presunta, declarada por el juzgado con base en el artículo 210 del C. de Procedimiento Civil; que contra esa determinación, el apoderado del demandado, le manifestó al a quo que «en la contestación de la demanda todo [había sido] desvirtuado», con lo cual no era procedente la confesión ficta; que el juzgador de primera instancia, le «cercenó su disertación», bajo el argumento de que ello era un alegato de conclusión; que finalizada la anterior etapa, el 3 de junio de 2011 se profirió fallo condenatorio; que ejecutoriado dicho proveído, la apoderada de la parte demandante, interpusó proceso ejecutivo laboral para solicitar el embargo de los bienes del accionante; que actualmente, dicho proceso se encuentra en etapa de remate.

Reprochó que las pruebas de la confesión ficta y el testimonio de la señora E.A. de M. «tía de la demandante», fueron las únicas en las que fundó la decisión el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena el 3 de junio de 2011, sin tener en cuenta las demás pruebas obrantes en el plenario, y más aún, la certificación médica que se allegó sobre la salud mental del accionante; que la fecha de la anterior certificación, «es del ocho (8) de septiembre de 2010», en la cual, el médico tratante declaró que se estaba atendiendo al demandado de sus patologías neuronales desde el «8 de septiembre de 2009», es decir, con anterioridad al inicio del proceso ordinario laboral, lo que conllevaba a una nulidad absoluta.

Añadió que el testimonio de la señora E.A. de M., tía de la demandante, no debió ser valorado porque era un testigo sospechoso; que el apoderado del accionante «no le quedó tiempo de tachar a la testigo, […] porque con antelación en el escrito de demanda no aparec[ía] información» sobre el...

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