SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84683 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842279412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84683 del 05-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7678-2019
Número de expedienteT 84683
Tribunal de OrigenCorte Suprema DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL7678-2019

Radicación n° 84683

Acta 20


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de la sociedad WORLD FUEL COLOMBIA S.A., contra el fallo de 23 de abril de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular con radicado n.º 2015-00025, que fue promovido por DAVID DUQUE NAVARRO en su contra y en la de MARÍA DEL CARMEN CARVAJAL.


  1. ANTECEDENTES


Indicó que, el 14 de noviembre de 2014, D.D.N. promovió proceso ejecutivo en su contra y en la de María del Carmen Carvajal, con el propósito de conseguir el pago de $2.274.019.932 por concepto de saldo insoluto de capital contenido en el pagaré n.º 002 de 15 de noviembre de 2010 con fecha de vencimiento 15 de noviembre de 2011, junto con los intereses moratorios causados hasta la fecha en la que se produjera el pago total de la obligación.


Aseveró que el asunto le correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, despacho que por proveído del 23 de enero de 2015, libró mandamiento de pago en la forma solicitada y dispuso el enteramiento de la parte pasiva.


Adujo que el 4 de mayo de 2015, el apoderado de María del Carmen Carvajal se notificó de manera personal y propuso las excepciones de «prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré presentado al cobro, excepción de ineficacia, invalidez e inexegibilidad del título valor ante no cumplimiento del requisito común contemplado en el numeral 2 del artículo 621 del Código de Comercio», así como la «falta de causa onerosa del documento que se presenta como pagaré al cobro judicial, excepción de incumplimiento del contrato de mutuo que hipotéticamente pudiere existir, por parte de David Duque, enriquecimiento injusto del acreedor a costa del empobrecimiento consiguiente del deudor y excepciones innominadas. Las que resulten probadas en el proceso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 360 del CPC».


Anotó que a través de su apoderado, alegó la excepción previa de «prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré presentado al cobro», además de que formuló las excepciones de mérito propuestas por la codemandada.


Expuso que el juez de conocimiento por sentencia del 6 de febrero de 2018, declaró probada la excepción de transacción de las obligaciones contenidas en el pagaré base de recaudo, al estimar que la empresa World Fuel y M.d.C.C. asumieron la reorganización de la sociedad Full Transport, así que luego de incumplidas las obligaciones «las partes involucradas en ese negocio jurídico de fiducia, esto es, World Fuel Colombia, M.d.C.C., Capital Factor y Full Transport, celebraron junto con Erick Leonardo Suárez Carvajal, en el mes de septiembre de 2013, sendos contratos de transacción sobre todas y cada una de las deudas que tenían estos dentro del negocio fiduciario anotado para con Capital Factor y a su vez, lo que esta empresa había adquirido con todos los inversionistas a quienes convocó a participar en ese negocio […]», por lo que concluyó que «si las obligaciones derivadas de la fiducia donde fueron a llegar los dineros que el demandante en este proceso anunció, entregó a Capital Factor como intermediario y/o...

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