SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108599 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842279892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108599 del 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1169-2020
Fecha04 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108599



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP1169 - 2020

Radicación n.° 108599.

Acta n.° 21


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS


La S. resuelve la impugnación propuesta por el accionante, JOSÉ VICENTE JIMÉNEZ PATERNINA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cartagena, en S. de Decisión Penal, el 12 de noviembre de 2019, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de aquella capital, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la vida.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según el expediente, el accionante fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena a 94 meses de prisión, multa equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, tras ser encontrado culpable de los delitos de concierto para delinquir en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos con circunstancia de agravación. Se le revocó la detención domiciliaria que preventivamente le había impuesto el juez de control de garantías y fue trasladado a un establecimiento de reclusión.


Afirmó el tutelante que padece de encefalopatía hipertensiva y cardiopatía hipertrófica, cuadro clínico a partir del cual solicitó al juez constitucional ordenar al Juzgado de conocimiento la suspensión de la decisión consistente en no concederle la prisión domiciliaria por grave enfermedad.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Por auto de 31 de octubre de 20191, una Magistrada del de la S. Penal del Tribunal de Cartagena admitió la demanda, ordenó librar las comunicaciones pertinentes y la vinculación del Establecimiento Penitenciario y C. San Sebastián de Ternera, con sede en la capital de Bolívar.


La titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena argumentó que emisión de la sentencia marca el fin de la competencia de juez de conocimiento, en especial cuando la misma no fue recurrida, como ocurrió en el presente asunto. Detalló que no concedió el beneficio ahora deprecado por el promotor porque la defensa no cumplió con la carga argumentativa y probatoria y, en todo caso, optó por no apelar dicha negativa.


Por su parte, el Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del...

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