SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00142-01 del 10-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7611122130002019-00142-01 |
Número de sentencia | STC12149-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12149-2019
Radicación nº 76111-22-13-000-2019-00142-01(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación formulada por L.D.G. contra el fallo emitido el 13 de agosto de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la salvaguarda que le impetró a la dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1.- La accionante, empleada de la Fiscalía, a través de apoderado, acusó a la convocada de quebrantar su derecho de petición, porque no ha dado respuesta a la solicitud que elevó el pasado 4 de julio para que, entre otros aspectos, se suministrara información sobre el contrato de obra civil que se viene ejecutando en su sitio de trabajo, ubicado en la Fiscalía Treinta y Seis Local, «carrera 9 Bis No. 17-70 del B/Fuenmayor Guadalajara de Buga, Valle», y las medidas adoptadas para mitigar los riesgos generados por su desarrollo. Esto, con ocasión de la lesión que sufrió en el ojo derecho mientras se instalaba una puerta de vidrio y otros dos accidentes acaecidos en el lugar por los arreglos realizados a la edificación.
En consecuencia, instó ordenar «dar respuesta de fondo y enviar los documentos solicitados».
2-. La Subdirectora (E) Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación sostuvo que «la Sección de Talento Humano de esta Subdirección Regional, por intermedio de la profesional encargada de la salud y seguridad en el trabajo, procedió a dar contestación a la petición del accionante mediante oficio No, STH-1981 de fecha 2 de agosto de 2018, en la cual se dio respuesta a cada uno de los puntos que la accionante refirió en su derecho de petición (…)».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a quo negó el auxilio por carencia actual objeto, ya que estimó que la encartada, en virtud del amparo, otorgó la solución reclamada por la actora.
La quejosa disintió, arguyendo que no se le comunicó lo dilucidado a la dirección proporcionada para tal efecto, ya que la misiva se le envió a su correo institucional, y no se le contestó la totalidad de los puntos planteados. Para eso se refirió a cada uno de ellos y explicó las razones por las cuales, en su criterio, sus aspiraciones no han sido satisfechas a plenitud.
CONSIDERACIONES
1.- Este...
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