SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106478 del 17-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 106478 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12749-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP12749-2019
Radicación n.° 106478.
Acta n.° 241
Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación que mediante apoderado interpuso el accionante, SANTIAGO BALLÉN TRUJILLO, contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 2 de agosto de 2019, a través de la cual declaró improcedente la tutela instaurada contra el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así los resumió el A quo:
«… S.B.T., a través de apoderado, interpone acción constitucional para que se le tutelen sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, autoridad que lo condenó dentro del proceso radicado bajo el número 1100160000232018929200 por el punible de Homicidio Agravado en el grado de Tentativa, en concurso con H.C. y Agravado también tentado, posterior a suscribir un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, en el que aceptó los cargos, degradándosele la comisión de los delitos a título de cómplice, sin que se le hubiese concedido ningún subrogado, y al momento de dosificar la pena, partiendo del primer cuarto medio pese a no contar con antecedentes.
Refiere que a pesar de haber ofrecido elementos de prueba a la entonces defensa para que se pronunciara en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el profesional del derecho guardó absoluto silencio frente a los beneficios y mecanismos sustitutivos, y de esa manera desde su perspectiva, se configuró un defecto fáctico que vulnera el derecho a la defensa técnica; aunado a ello refirió que el Juzgado de Conocimiento accionado dosificó la pena a imponer partiendo del cuarto medio, pasando por alto que el condenado carecía de antecedentes penales, y según sostiene, se evidenciaba la posible ocurrencia de una causal excluyente de la responsabilidad, sin que aquella haya sido alegada, encontrándose actualmente la decisión de condena ejecutoriada, en razón a que contra ella no se interpuso recurso de apelación.
Bajo esos presupuestos, solicitó la protección de los derechos del ciudadano B.T., y que corolario a ello se disponga dejar sin efectos la audiencia el 1° de abril de los cursantes, para que se le dé la oportunidad al accionante de pronunciarse en los términos legales en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba