SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53914 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53914 del 22-05-2019

Sentido del falloREVOCA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53914
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1777-2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


SP1777-2019

Radicación 53.914.

Aprobado mediante Acta No. 123



Bogotá, D.C, veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Resuelve la Corte el recurso de apelación propuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de 19 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia mediante la cual absolvió a Á.P.Á., actual Gobernador de Departamento de Caquetá, del cargo de concierto para delinquir agravado.






ANTECEDENTES



Fácticos.

De conformidad con el acto de llamamiento a juicio fue posible determinar que en el Caquetá, entre 1997 y 2006, hicieron presencia y ejercieron real influencia en los ámbitos sociales, políticos y económicos dos agrupaciones paramilitares, a saber: el Bloque Caquetá – BC de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU (1997-2001) y el Frente Sur Andaquíes - FSA del Bloque Central Bolívar - BCB de las autodefensas unidas de Colombia – AUC (2001-2006).



Según los señalamientos efectuados, por antiguos miembros de esos dos grupos, entre ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ y tales organizaciones ilegales se forjaron vínculos constitutivos de un punible contra la seguridad pública.



La existencia de tales relaciones se predica con ocasión de los cargos públicos desempeñados por el procesado, esto es, Secretario de Tránsito Municipal de Florencia entre el 19 de septiembre de 1996 y el 30 de abril de 1997; Director del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Caquetá, entre el 2 de enero de 1998 y el 28 de octubre de 1999 y Alcalde de Florencia entre 2001 y 2003.



Así como, durante sus aspiraciones a la Cámara de Representantes por Caquetá (2006) y a la Gobernación de ese departamento (2007), a pesar de no haber resultado electo en ninguna de estas dos oportunidades.



En concreto, el procesado y los grupos paramilitares habrían llegado a varios acuerdos para promover a la organización criminal, motivo por el cual a Á.P.O. le fueron atribuidas las siguientes conductas:



i) Haber sostenido, en diferentes periodos, reuniones con militantes del BC de las ACCU y FSA del BCB (“J.M., alias “Paquita”, “Gorila”, “Pony”, “Águila” y H.M., producto de innegables vínculos de amistad y cercanía con los miembros de la organización concretados en asidua asistencia a eventos festivos de posibles excesos;

ii) Colaboración a la organización, como Jefe de Tránsito en Florencia, para la legalización de documentos de vehículos obtenidos ilegalmente por parte ésta;

iii) Destinación de recursos públicos al grupo armado ilegal cuando fungió como Alcalde de la capital de Caquetá;

iv) Intermediación como B. para que militarmente se le colaborara al FSA con menos operaciones;

v) Exigencia de resultados contra extorsionistas y guerrilleros; y

vi) Respaldo del grupo ilegal a sus aspiraciones a la Cámara de Representantes (2006) y a la Gobernación de Caquetá (2007).



Procesales.



1. En razón de la compulsa de copias ordenada el 17 de enero de 20111, se dio inicio a la investigación con base en las imputaciones de desmovilizados que daban cuenta de las presuntas relaciones de Á.P.Á., Ex representante a la Cámara por el Caquetá (2008-2014), con miembros del Frente Caquetá de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU (1997-2001) y con el Frente Sur Andaquíes – FSA del Bloque Central Bolívar - BCB (2001-2006), que hicieron presencia en el Caquetá; por su asistencia a múltiples reuniones con personal de esas organizaciones ilegales, cuando fungió como Director de Tránsito Departamental (1997-1999), Alcalde de Florencia (2001-2003) y aspiró a cargos de elección popular, Cámara de Representantes (2006), Gobernación Departamental (2007), en las que habría acordado la colaboración del grupo criminal.



2. El 24 de abril de 20132, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de la instrucción contra el entonces R. a la Cámara, lo vinculó mediante indagatoria3 y le resolvió la situación jurídica4, con intervención del actual Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero5, imponiéndole detención preventiva en establecimiento carcelario.



3. El 24 de julio siguiente6, en razón de la renuncia presentada por el procesado a su investidura de congresista, la Corporación remitió por competencia la actuación a la Fiscalía General de la Nación al considerar que la conducta atribuida a PACHECO ÁLVAREZ no guardaba relación con las funciones que desempeñaba como Representante a la Cámara.



4. El 14 de noviembre de 2013 fue clausurado el ciclo instructivo7.



5. El 26 de diciembre de 2013, la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo profirió resolución de acusación8 en contra de Á.P.Á. “como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley “paramilitares”, previsto por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 733 de 2002”.

El llamado a juicio cobró ejecutoria el 10 de enero de 20149, dado que “en contra del citado proveído no se interpuso recurso alguno por parte de los sujetos procesales”.



6. La etapa de juzgamiento fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia-Caquetá, Despacho que mediante sentencia proferida el 19 de marzo de 201510 resolvió “absolver a Á.P.Á. de las condiciones civiles, sociales y personales acotadas en el expediente de los cargos que motivaron su vinculación a esta investigación y por el cual fue acusado mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2013”.



7. En contra de dicha decisión la Fiscal 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo interpuso y sustentó recurso de apelación, motivo por el cual el 16 de mayo de 201511 la actuación fue remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá para lo de su competencia.


8. Encontrándose el expediente en el trámite del recurso de alzada en la referida Corporación, ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ fue elegido Gobernador del Caquetá, el 25 de octubre de 2015, para el periodo 2016-2019, y tomó posesión del cargo el 28 de diciembre de ese mismo año12.


Por lo anterior, demostrada la calidad de aforado constitucional de PACHECO ÁLVAREZ, el 23 de noviembre de 201613, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Florencia-Caquetá, ordenó remitir por competencia las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.


9. El 7 de febrero de 2017 la actuación fue repartida correspondiéndole a quien funge como Magistrado Ponente en esta oportunidad. El 19 de julio de 2018 se ordenó remitir el proceso a la Sala Especial de Primera Instancia, en atención a que tales Magistrados “tomaron posesión del cargo”.


Sin embargo, el 28 de septiembre de 2018 dicha Sala alegó la falta de competencia y dispuso la devolución de la actuación, luego de considerar que: “conocerá en segunda instancia la Sala de Casación Penal, por virtud del recurso de apelación o de la impugnación del primero fallo de condena.


LA SENTENCIA APELADA


El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia - Caquetá absolvió a ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ “de los cargos que motivaron su vinculación a esta investigación y por el cual fue acusado mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2013”.


Luego de la respectiva reseña sobre los antecedentes procesales de la actuación, los aspectos medulares de la acusación y lo acaecido durante la vista pública, el a quo reiteró los requisitos para dictar sentencia condenatoria en los trámites regidos por la Ley 600 de 2000.


Efectuado lo anterior, de la prueba arrimada al expediente destacó la existencia de dos facetas opuestas en cuanto a la existencia o no de nexos del procesado con las AUC, contraposición que le imponía un mayor celo en la ponderación de las evidencias.


Por ello enlistó los requisitos de eficacia del testimonio y los criterios de valoración del mismo, para insistir en las capacidades físicas y mentales de los declarantes, la ausencia o presencia de interés en el asunto, la verosimilitud del relato, la afinidad o los sentimientos de aprecio o enemistad, sin soslayar el paso del tiempo y las circunstancias ambientales, temporales y espaciales en las que se produjo tanto las circunstancias percibidas, como el conocimiento de las mismas.


Consideró que tratándose de los testigos que han pertenecido a organizaciones criminales esa mera condición no determina la credibilidad de éstos, por lo que resultaba necesario someter esas versiones, en cada caso, al tamiz de la sana crítica, máxime si se tiene en cuenta que, a pesar de la efectiva militancia, se trata de “una verdad relativa porque no se puede tener conocimiento de todas las actividades que ejecuta el grupo”, impulsada por el interés de usufructuar permanentemente beneficios jurídicos, sitios especiales de reclusión o ayudas económicas producto de la colaboración.


Destacó entonces que, por tales razones, el análisis de la prueba debía ser emprendido con “mucho detenimiento y celo”, orientación que implicó correlacionar lo manifestado por los ex miembros del grupo ilegal con lo informado por otros testigos, así como con lo acreditado por los restantes medios suasorios, en el propósito de determinar si resultaban contestes y dignas de crédito las acusaciones formuladas por reinsertados, desmovilizados o informantes, procurando dilucidar que éstas no estaban únicamente motivadas por prebendas judiciales, venganza o mendacidad.



Establecido lo anterior y ante la inexistencia de prueba directa sobre la responsabilidad penal, dedicó un capítulo a realizar consideraciones generales sobre la prueba indiciaria y la clasificación de los indicios, con el objetivo de valorar la prueba en el caso en concreto.



1. Inició por detallar lo dicho por el desmovilizado...

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