SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84739 del 05-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 84739 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7682-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL7682-2019
Radicación n.° 84739
Acta 20
Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA EMILSE GALVIS GALEANO, JOSÉ DE JESÚS CALDERÓN VERGARA, J.L.C.G. y LUZ E.H.C. contra el fallo de 9 de mayo de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOTA (ANTIOQUIA), trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario materia de debate.
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ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.
Del escrito inicial se extrae que, los accionantes instauraron un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra del edificio G.G.P.U.P.S.I. y de las personas naturales M.E.G.G., E.d.S.S., D.A.M. y Johanna Andrea Sosa, por razón a la construcción de un voladizo y varias ventanas instaladas en el edificio que interfieren con su predio, asunto que le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Girardota.
Que, mediante auto de 25 de octubre de 2018, el juzgador de primer grado inadmitió la demanda, por cuanto indicó como defectos del líbelo: i)falencia del poder por no incluir en el mismo a la señora Edilma del Socorro Sosa Gómez contra quien se dirigió también la demanda; ii) existir incongruencia entre la pretensión tercera y el juramento estimatorio por razón de pedir 40 s.m.l.mv para cada accionante habiendo puesto un guarismo de 100; iii) que se determinaran cuáles eran los perjuicios inmateriales (morales) solicitados los que debían narrarse en los hechos del libelo, iv) que había indebida acumulación de pretensiones porque tratándose de una acción de responsabilidad civil extracontractual su finalidad es la violación de las normas de construcción y urbanística con resarcimiento de perjuicios y habiéndose pedido “la demolición de las obras de voladizo como ventanas tanto del primero como tercer piso...” pretensión que constituye sanción urbanística, la cual debe ser impuesta por la autoridad encargada de velar por el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial...” denotando que la finalidad de la acción (pretensión) es el resarcimiento de perjuicios; v) que conforme a lo anterior la pretensión cuarta de la demanda tampoco era del resorte de la acción encauzada y v) que con los requisitos de subsanación se debía integrar en un solo escrito nuevamente la demanda».
Que una vez corregido lo indicado, mediante decisión del 14 de noviembre de 2018, el despacho rechazó la demanda; que apeló y el Tribunal cuestionado, por auto del 29 de enero hogaño, revocó el proveído del a quo y, en su lugar, nuevamente se inadmitió el libelo, por considerar que no era necesario demandar a todos los propietarios de las unidades individuales que conforman la propiedad horizontal mencionada y, de otro lado, tampoco resultaba acertado incluir como demandantes a J.L.C.G. y Luz Edilma Henao Cardona, por el mero supuesto de integrar el núcleo familiar de los propietarios M.E.G.G. y J. de J.C.V..
Frente a lo anterior, la parte accionante se...
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