SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103718 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103718 del 09-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4508-2019
Número de expedienteT 103718
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Abril 2019

P.S.C.

Magistrada ponente

STP4508-2019

Radicación 103718

(Aprobado Acta No. 094)

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por L.C.O.R., contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales –SAE- S.A.S. y la Inmobiliaria Alianza Group S.A.S., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se advierte de la demanda, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, mediante decisión del 20 de agosto de 2013 dentro del proceso rad. 2010-00194, adjudicó a L.C.O.R. el predio con matricula inmobiliaria n° 50N-20422247 ubicado en Bogotá. Destacó el actor que contra esa providencia la Fiscalía accionada no interpuso recurso alguno.

Indicó el accionante que con la Resolución n° 862 del 1° de octubre de 2018, la Fiscalía 12 Seccional Especializada de Extinción de Dominio ordenó diligencia de desalojo, despojándolo de manera «injusta y arbitraria» del referido inmueble, pese a que esa entidad tiene conocimiento de la decisión judicial que se lo adjudicó y que no se encuentra investigado penalmente. No obstante, el bien fue entregado a la Sociedad de Activos Especiales –SAE- S.A.S. y ésta a su vez a la Inmobiliaria Alianza Group S.A.S.

Por los motivos expuestos, L.C.O.H., acudió a la acción de tutela, tras estimar vulnerado su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, por lo que demandó la entrega real y material del bien del que fue despojado, así como el levantamiento de las medidas cautelares y la exclusión del mismo en el trámite de extinción de dominio.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 21 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

Mediante proveído del 28 de febrero siguiente, el A quo solicitó información sobre el trámite de la apelación interpuesta en el rad. 11001-31-20-001-2018-00112-01, contra la decisión por medio de la cual fue rechazada de plano la petición de control de legalidad sobre las medidas cautelares elevada por el accionante ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio.

La Fiscalía 12 Seccional de Extinción de Dominio relató el transcurso de la actuación seguida contra A.G.G. y D.B.S., su grupo familiar y demás miembros vinculados a la organización criminal liderada por “alias el L.B.” afectando con medida cautelar, entre otros, el predio referido en la demanda de tutela.

Destacó que no avizora que con su actuación se haya causado un perjuicio irremediable al actor que haga procedente la acción constitucional, máxime cuando existen otros mecanismos y actuaciones procesales a los que puede acudir.

Informó que el expediente se encuentra ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio para decidir la solicitud de legalidad de medidas cautelares elevada por el accionante.

De otra parte, la Sociedad de Activos Especiales –SAE- S.A.S. se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela. Argumentó que su actuar se encuentra enmarcado en la Ley 1708 de 2014, y lo narrado por el actor responde a un mandato legal, toda vez que se trata de la ocupación irregular de un bien que tiene limitación al derecho de dominio inmerso en un proceso de extinción de dominio, por lo que forma parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social, y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-, administrado por la SAE, sin tener intromisión en las decisiones judiciales.

Sostuvo que en la anotación n° 12 del FMI 50N-20422247 se encuentra vigente el embargo dentro de proceso de extinción de dominio inscrito por la Fiscalía General de la Nación, el cual «es previo a la inscripción de embargo ejecutivo con acción real del BBVA, sin que en el FMI conste la adjudicación del remate» al que hace alusión el accionante. Resaltó que en el caso bajo examen no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

Por su lado, Inmobiliaria Alianza Group S.A.S., señaló que fue designada como depositaria del inmueble en cuestión, por encontrarse afectado con medida cautelar en el proceso radicado n°10104912005946-001, sin contar con facultades administrativas sobre el bien, como tampoco forma parte del proceso de extinción de dominio, por lo que demandó desestimar las pretensiones.

Finalmente, el Magistrado W.S.D., informó que el radicado 11001-31-20-001-2018-00112-01, ingresó a su despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la providencia del 29 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio que desechó de plano el control de legalidad sobre el predio con matricula inmobiliaria 50N-2042247, elevada por el actor, cuya motivación se centró en que tal medida no era necesaria. Adjuntó copia de la decisión de primer grado y del recurso de apelación.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Estableció que el accionante tenía conocimiento que el inmueble adjudicado fue producto de la cesión de derechos de crédito efectuada entre el accionante y el Banco BBVA respecto de los créditos que se cobraban en proceso ejecutivo contra D.B.S., quien tenía su patrimonio bajo análisis por parte de la Fiscalía General de la Nación por sus presuntos vínculos con la organización criminal de alias “El L.B., situación que también era de conocimiento del actor.

Indicó que L.C.O.H. presentó al interior del proceso de extinción de dominio solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares, la que se encuentra en trámite de segunda instancia, cuyos argumentos de alzada son similares a los expuestos en la demanda constitucional,

Además resaltó que el accionante no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable y tiene a su disposición los mecanismos dispuestos en la ley para...

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