SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67404 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67404 del 08-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente67404
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1757-2019


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL1757-2019

Radicación n.° 67404

Acta 15


Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS FERNANDO VÉLEZ JARAMILLO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de noviembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra VIDELMÉDICA INTERNACIONAL S. A.


  1. ANTECEDENTES


Luis Fernando Vélez Jaramillo llamó a juicio Videlmédica Internacional S. A., con el fin de que se reconozca los honorarios pactados en el contrato de asesoría de obra, que debieron ser cancelados el 13 de octubre de 2009. En consecuencia, se condene al pago de la suma de $92.905.167,08 por el concepto descrito, junto con los intereses ordinarios bancarios a partir del día siguiente al que se debió cumplir la obligación y las costas procesales.


Para fundamentar sus peticiones, adujo que celebró contrato de asesoría de obra el 8 de febrero de 2007 con la sociedad Videlmédica Internacional S. A., en virtud del cual se obligó a ser el asesor arquitectónico para la construcción de las ampliaciones de la Clínica Videlmédica S.A. de propiedad de la demandada; por su parte, la sociedad vinculada se comprometió a pagar honorarios de la siguiente manera: 8.5% del valor real de la obra por la supervisión de la construcción, el 1.5% sobre el mismo monto, por la revisión de los planos y su rediseño, además de optimizar los protocolos para cumplir las normas de la secretaría de salud de Bogotá y, el 10% en caso de que realizara trabajos en otras dependencias de la clínica.


Comentó que dentro del acuerdo contractual se contempló que dichos honorarios se pagarían cuando se hiciera la entrega de los planos de distribución, lo que se cumplió el 13 de agosto de 2009; que si realizaba trabajos en otras dependencias de la demandada, se reconocerían como honorarios el equivalente al 10% del valor real de la obra; además se aclaró que no habría responsabilidad alguna en el cumplimiento de las normas de planeación de Bogotá, no obstante, realizó algunos trámites relacionados ante la curaduría n.° 1 y la Alcaldía Menor de Barrios Unidos.


Relató una serie de inconsistencias con las que se tropezó al ejecutar la obra, como que le ordenaron construir 7 pisos en un terreno en el que se había aprobado únicamente la construcción de 4; que había dos plantas adicionales a lo aprobado en otro de los edificios; que en los edificios 1 y 4 tuvo que realizar arreglos en las escaleras, la fosa del ascensor, las instalaciones hidráulicas y de aguas lluvias y las unidades de ventilación; irregularidades de las que informó a la representante legal de la sociedad y procedió a enmendar.


Narró que, posteriormente, concurrieron tres circunstancias que influyeron en la ocurrencia de un incidente en el que colapsó la vivienda que colindaba con el terreno número 4, tales como, motivos de fuerza mayor derivados del invierno «que azotaba a la sabana de Bogotá» entre marzo y mayo de 2007, la excavación que estaba adelantando por la obra y la mala instalación de las bajadas de las cajas de desagüe de la casa que se derrumbó.


Que, como consecuencia de lo anterior, la Alcaldía Menor de Barrios Unidos ordenó la suspensión de la obra y exigió la licencia pertinente, pues, como lo anotó en precedencia, la que se tenía no incluía la construcción del sótano ni los 3 pisos adicionales, adecuaciones que efectuó y con esto, logró el levantamiento de la suspensión y prosiguió con la construcción.


Reseñó que, hasta el mes de junio de 2007, la accionada le había pagado $250.000.000, los que emplearon para hacer pagos a proveedores y contratistas, y que esta cantidad de dinero alcanzó para cubrir los gastos hasta agosto del mismo año. Comentó que en octubre del 2008 cesaron por completo los desembolsos y con ellos, la construcción de la obra, la que quedó con riesgo de colapso, situación que, igualmente, comunicó a la demandada.


Relató que requirió a la representante legal de la pasiva para el pago de sus honorarios, obteniendo como respuesta que no había dinero; sin embargo, en febrero del año 2010, se reunió con la misma funcionaria, quien le planteó una nueva forma de trabajo, en la que sólo tendría que visitar la obra una o dos veces a la semana, y así, sus honorarios se reducirían al 5.5% del valor de la construcción y que del total de sus emolumentos se hiciera un descuento de $20.000.000, para cubrir solidariamente los gastos imprevistos por el incidente descrito; que accedió a esta propuesta y redactó un otrosí al contrato inicial para plasmar el nuevo acuerdo, pero la representante de la sociedad se abstuvo de fírmalo a pesar de haber sido su iniciativa.


Comentó que se le excluyó de las obras, pues paulatinamente se restringió su labor, limitándolo finalmente a dar indicaciones a obreros, lo anterior, con el objetivo de no pagar los honorarios e imputarle el haber abandonado sus obligaciones; además, señaló que para excusarse del pago reclamado, la representante legal de V.S.A. adujo que no tenía las cuentas claras, a pesar de que siempre se las entregó minuciosamente, excusa que expuso en una audiencia de conciliación a la que asistieron las partes, y que tuvo que ser suspendida para revisar los libros de contabilidad de la empresa, lo que no fue posible «por la cantidad de trabas» impuestas por la accionada.

Que el 17 de mayo de 2011 recibió comunicación de la señora E.D., representante legal de la sociedad demandada, la cual transcribió junto a sus anexos y la respuesta emitida, para luego concluir que el valor de los honorarios adeudados era de $92.905.167,08, desde el 14 de octubre de 2009.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos los negó o dijo que no le constaban. En su defensa indicó que realizó un contrato de asesoría de obra civil con el demandante el 13 de marzo de 2007, con el objeto de realizar la ampliación de un edificio, los correctivos de obra y terminación de otro, y una nueva construcción en un tercer terreno; pero el mismo no se llevó a cabo, pues uno de los terrenos en que se ejecutaría la labor se desplomó por fallas en la excavación que estaba a cargo del actor.


Por último, propuso las excepciones de mérito denominadas incumplimiento al convenio de asesoría de obra por parte del demandante y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 3 de septiembre de 2013, absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda y condenó a Luis Fernando Vélez Jaramillo en cosas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 29 de noviembre de 2013, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmó la sentencia proferida por el a quo e impuso costas de ambas instancias a cargo del demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal recordó que al plenario se allegó copia del contrato de obra firmado entre las partes, a través del cual el demandante se obligó a rediseñar, sobre plantas, los planos entregados, a realizar una correcta relación de espacios en las áreas a construir y optimizar los protocolos para que se cumplieran las normas de la Secretaría de Salud de Bogotá.


Precisó los honorarios que se pactaron, y memoró que las pretensiones del líbelo inicial estaban dirigidas a obtener el pago de los mismos por valor de $92.905.167, que la demandada adeudaba desde el 13 de octubre de 2009 cuando prescindió de sus servicios.


Mencionó que la accionada fundamentó su defensa en que el contrato mencionado no se llevó a cabo, porque el terreno del edificio n.° 4 se desplomó el 19 de abril de 2007 por fallas en las excavaciones que realizaba el demandante, quien no analizó los hallazgos que, en su momento, le entregaron los ingenieros Marco Álvarez y H.V., razón que fue verificada por el «DEPAE», y que esa imprevisión afectó gravemente el presupuesto programado para ese proyecto, «sin embargo, hasta octubre de 2008 se le entregó una cuantiosa suma para la ampliación del edificio». Rememoró que el señor F.V. indicó que hubo varios inconvenientes que influyeron en el colapso de la casa colindante: el primero, el invierno de marzo a mayo del 2007, el segundo, que la casa no tenía bajantes conectadas a las cajas de desagüe y el tercero, la excavación que estaba llevando a cabo.


Descendió el ad quem al diagnóstico técnico DI-3172 elaborado por la coordinación de emergencias de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias es la Secretaría de Gobierno de Bogotá, documento en el cual se describió como causa del incidente, la realización de una construcción con paredes verticales de 4.5 metros aproximadamente, y se determinó que el proceso de inestabilidad correspondía a un desprendimiento que afectó el confinamiento de la cimentación de los cuatro predios aledaños, y se determinó que la razón del derrumbe fue la realización de la excavación que no contempló medidas de contención y estabilización temporal; e indicó lo siguiente:


Al concluir dicho diagnóstico se fijó como responsables de la situación de emergencia a la reconstrucción y reparación de la nueva vivienda, debiendo tramitar los permisos y licencias respectivas, para garantizar la vida útil de los inmuebles y realizar un estudio geotécnico en el que contemplen las medidas de estabilización definitivas de las paredes de excavación que garanticen la seguridad de las viviendas y edificaciones adyacentes.


Continuó su disertación, remitiéndose a los testimonios de William Rodríguez y Y.E.C.G., quienes ocuparon los cargos de contador público y asistente de gerencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR