SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105938 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105938 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Agosto 2019
Número de expedienteT 105938
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11163-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11163 - 2019

Radicación No. 105938

Acta N° 210

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el señor J.A.B.P., accionante, contra el fallo proferido el 21 de junio del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad individual.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por Tribunal a quo en los siguientes términos:

“Refiere el apoderado del accionante que:

1.- Su procurado se encuentra privado de libertad en el complejo penitenciario y carcelario de Jamundí (Valle), por cuenta del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, cumpliendo condena impuesta por el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta sede, dentro de un proceso adelantado por hechos sucedidos el día 19 de abril de 2011, en la carrera 9ª. No. 72 B 26 del barrio “7 de Agosto” de Cali, en los cuales resultó herido por arma de fuego C.F.G.R., quien más tarde falleció en un centro de salud de esta ciudad.

2.- Asignado el caso a la Fiscalía 46 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida, el 8 de agosto de 2012, ante el Juzgado 17 Penal Municipal solicitó declaratoria de persona ausente para su poderdante, petición que fue negada y confirmada en segunda instancia por el Juzgado 17 Penal del Circuito.

3.- Posteriormente, el delegado de la Fiscalía presenta solicitud en el mismo sentido, la cual correspondió al Juzgado 6º Penal Municipal con función de control de garantías, quien inicialmente ordenó el emplazamiento y cumplido éste accedió a la declaratoria de persona ausente y formulación de imputación en contra [de] J.E.B.P..

4.- Luego de que fuera presentado escrito de acusación, conoció la etapa del juicio el Juzgado 4º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, quien el 26 de enero de 2017 emite la sentencia condenatoria No. 11.

5.- Refiere el apoderado del actor que de los varios derechos de petición que invocó con la finalidad de obtener información sobre las notificaciones realizadas a B.P., logró establecer que las comunicaciones a él libradas carecían de dirección de destinatario, número telefónico y ciudad de ubicación, siendo evidente que su cliente jamás fue citado en la dirección que aparece en el expediente.

6.- Indica, además, que la Fiscalía negó la expedición de copias frente a una solicitud que realizó con la finalidad de conocer todos los elementos que hicieron parte de la carpeta que contiene la investigación adelantada contra su prohijado.

7.- Considera que hubo algunas irregularidades en el desarrollo de la actuación que deben ser corregidas conforme lo prevé el Art. 457 de la Ley 906 de 2004”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, avocó el conocimiento de la presente acción el 13 de junio de 2019 y, en la misma providencia, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. El doctor G.A.V., Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que ese despacho vigila la ejecución de la pena de 424 meses de prisión impuesta al actor por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en sentencia N° 011 del 26 de enero de 2017, como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la cual se le negaron los sustitutos penales.

Citó como actuaciones relevantes, desde el 28 de marzo del mismo año, fecha en que asumió el conocimiento de la actuación, las siguientes: (i) interlocutorio N° 1516 del 20 de septiembre de 2017, mediante el cual le negó al hoy accionante la prisión domiciliaria por enfermedad, decisión confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 14 de diciembre del mismo año; (ii) providencia N° 1053 del 11 de julio de 2018, a través de la cual le reconoció 3 meses y 29 días de redención de pena; (iii) providencia N° 1765 del 26 de noviembre de 2018, en la cual le redimió pena en el equivalente de un 1 mes y 19 días.

2. La titular del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad indicó que a ese estrado judicial correspondió conocer de la solicitud de audiencia preliminar de declaratoria de persona ausente, contumacia y formulación de imputación dentro del SPOA 76001600019320110903600, peticionada por la Fiscalía 46 Seccional de la misma capital, diligencia llevada a cabo el 26 de noviembre de 2014 en presencia de la profesional del derecho designada por la Defensoría Pública.

Refirió que de...

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