SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103855 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103855 del 02-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4297-2019
Fecha02 Abril 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103855






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP4297-2019 Radicación Nº 103855 Acta 81



Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por VIORTEX LTDA., contra el fallo proferido el 20 de febrero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, supuestamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 34 LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


VIORTEX LTDA. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Refiere la promotora que L.C.S. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de unas acreencias laborales, del cual conoció el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en fallo de 1° de julio de 2014 «de oficio declaró los extremos de la relación laboral, teniendo como fecha de terminación del contrato de trabajo el 16 de diciembre de 2009, fecha para la cual la señora C. ya había sido liquidada».


Aduce que al proceso ordinario laboral, le siguió el ejecutivo, trámite dentro del cual propuso la excepción de pago de la obligación, para lo cual «demostró que las acreencias laborales habían sido canceladas, teniendo en cuenta el extremo dado por el a quo, y que no había lugar a un segundo pago»; no obstante, en auto de 17 de abril de 2018 «el Juez consideró que dichas pruebas no debían ser tenidas en cuenta por cuanto eso debió alegarse en el proceso ordinario», y ordenó continuar con el proceso. Inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de apelación.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la alzada y mediante providencia de 30 de octubre de 2018, confirmó la decisión del a quo.


Alega que el juzgado desconoció el material probatorio aportado en el traslado del mandamiento de pago, mientras que el Tribunal «está imponiendo una sanción inexistente en la legislación laboral, pues no es de recibo que se le imponga una sanción a una empresa que para el momento laboral de la señora C. cumplió a cabalidad con sus obligaciones laborales y prestacionales».


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejen sin efecto las providencias de 17 de abril de 2018 y 30 de octubre de 2018, para que en su lugar, se declare probada la excepción de pago de la obligación.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral denegó el amparo invocado, tras considerar que la decisión adoptada por las accionadas resultaba...

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