SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56868 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56868 del 14-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Agosto 2019
Número de expedienteT 56868
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11043-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL11043-2019

Radicación n.° 56868

Acta nº 28

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por L.A.R., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instaura la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «restitución de tierras», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Manifiesta el quejoso que promovió juicio ordinario civil contra B.R.B. y Ó. de J.L.C., a fin de obtener la declaratoria de nulidad de la compraventa solemnizada mediante la escritura pública en una Notaría de Bogotá, y en virtud de la cual vendió a los demandados la finca La Argentina, ubicada en el municipio de Trinidad (Casanare), por considerar que existió un vicio del consentimiento; de forma subsidiaria, peticionó la declaratoria de que sufrió lesión enorme.

Expone que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, mediante sentencia del 23 de abril de 2010, declaró la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes descritas anteriormente, decisión que fue revocada por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, el 26 de mayo de 2011, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda.

Indica que la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia, en virtud del fallo de fecha 17 de octubre de 2017, decidió casar la sentencia del Tribunal Superior de Yopal, y antes de dictar sentencia sustitutiva, de oficio decretó unas pruebas; empero que mediante proveído SC1681-2019, negó la pretensión principal y declaró probada la excepción de caducidad de la demanda de rescisión por lesión enorme, propuesta por los demandados, decisión que comporta tres salvamentos de voto.

Alega el tutelista, que la sentencia del 15 de mayo de 2019, proferida por la homóloga Sala de Casación Civil, «incurre en una serie de errores en cuanto a la apreciación del contexto en que sucedieron los hechos que soportan la demanda; y, de igual manera, en la evaluación de las pruebas recaudadas durante el trámite del proceso: bien porque no fueron valoradas de manera conjunta o integral, algunas al no ser debidamente valoradas y otras porque ni siquiera fueron mencionadas, mucho menos estimadas».

Para el efecto, se duele el actor que entre los años 1990 y 2000 a 2001, fue objeto de extorsiones, y amenazas contra su vida, y la de su familia, por parte de paramilitares, al punto que ante el incumplimiento de las sumas de dinero peticionadas por dicho grupo, sufrió de desplazamiento forzado; que en junio de 2001, un comisionista de ganado, lo contactó ante el interés de una persona de querer comprar el bien que le fue despojado, y el cual se encontraba ocupado por «cincuenta paramilitares», convenio que aceptó, por una suma menor al valor real del predio; conforme lo anterior, reprocha que el operador judicial, no analizó su interrogatorio de parte, en el que narra los hechos, lo cual «armoniza con los testimonios recabados e inclusive con la versión dada por el paramilitar J.E.P.R. en su indagatoria del 25 de julio de 2008», y que da cuenta que la venta de la finca «La Argentina», la realizó ante el constreñimiento de los paramilitares.

Por lo anterior requiere, se deje sin efecto la sentencia SC1681-2019, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión.

Por auto del 6 de agosto de 2019, esta Sala Laboral de la Corte, avocó el conocimiento de la presente acción, ordenando notificar y correr traslado a las partes y demás convocados, para que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, C., realizó un relato de las actuaciones surtidas en dicha instancia, además de remitir copia de la sentencia de primer grado.

Por su parte, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, remitió copia de las providencias proferidas en sede de casación.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Así las cosas, resulta claro que el accionante pretende que se deje sin efecto la sentencia del 15 de mayo de 2019, emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual procedió a proferir sentencia sustitutiva del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra el fallo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, C., del 23 de abril de 2010, para en su lugar, negar la pretensión principal de la demanda, y paso seguido declarar probada la excepción de caducidad de la acción rescisoria por lesión enorme, propuesta por los demandados; lo anterior, por cuanto considera el quejoso, que...

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