SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82535 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82535 del 23-01-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1473-2019
Número de expedienteT 82535
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL1473-2019

Radicación n.° 82535

Acta 02

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

I. ANTECEDENTES

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y por F.A.R.S., quien dice actuar en calidad de agente oficioso de la fallecida I.A.F., frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que E.A.D.O. interpuso contra el Tribunal impugnante, y a la que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá y los intervinientes en el proceso objeto de esta queja.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Relata el accionante que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, promovió demanda ejecutiva contra I.A.F., con el fin de lograr el pago de $150.000.000 contenidos en una letra de cambio con fecha de exigibilidad de 2 de agosto de 2015; que por auto del 11 de agosto de 2015, el juzgado libró mandamiento de pago; que una vez notificada tal actuación la ejecutada propuso las excepciones de «alteración material y sustancial del texto y la literalidad del título», «inexistencia del negocio jurídico subyacente que genere la obligación incorporada en el título valor objeto de recaudo», «invalidez, ineficacia, inoponibilidad y nulidad absoluta del título valor objeto de ejecución por estar viciado el consentimiento mediante error, fuerza y dolo», «inexistencia de la obligación», y «falta de los requisitos generales y especiales que la ley exige para los títulos valores».

Que el 21 de noviembre de 2017, el a quo desestimó los medios exceptivos y ordenó seguir adelante la ejecución, con fundamento en que la demandada no logró demostrar que la fecha de vencimiento que la parte actora insertó en la letra de cambio no correspondía con la pactada, toda vez que no se aportó prueba que desvirtuara tal situación, ya que a «pesar que el declarante E.D. manifestó que llenó la letra con ocasión a que el señor C. no le contestaba el teléfono, y que los señores C. y L.M. adujeron que el termino para cancelar la suma adeudada era de 6 meses, lo cierto es, que ante esas imprecisiones el despacho no puede tener como cierta dichas manifestaciones, pues no tiene la certeza de cual era en realidad la voluntad de los contratantes, por tanto prima la literalidad que presumen los título valores».

La anterior decisión fue revocada el 16 de julio de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, y en su lugar negó las pretensiones de la demanda «por no haberse acatado la instrucción frente a la fecha de vencimiento», y ordenó la terminación del proceso.

Se queja de que el tribunal se equivocó al valorar la prueba que sirvió de fundamento para la decisión final, porque afirmó que «se desatendió la instrucción para llenar la letra de cambio en cuanto al vencimiento, que como lo declaró L.M.G.A. [sobrina de la demandada], era de seis (6) meses»; no obstante, que de la valoración de dicha declaración «en manera alguna se puede llegar a la conclusión a la que arribó la sala accionada, respecto a la instrucción categórica y precisa relacionada con el plazo acordado […], en el sentido de tener por cierto, sin serlo, que se acordó como plazo o fecha de vencimiento, seis (6) meses, dado que categóricamente la testigo L.M.G.A. afirma que de pronto daban seis meses, es decir, que no existió certeza o precisión sobre el plazo presuntamente acordado».

Que la ejecutada I.A.F. fue quien suscribió la letra de cambio, mediante la cual se garantizó el pago de unas deudas que J.C.R., sobrino de segundo grado de la ejecutada, tenía con su hijo E.D.; y que él como legítimo tenedor de dicho título valor y ante la falta instrucciones escritas o verbales para llenar la fecha de exigibilidad del crédito, «podía legítimamente colocar la fecha de vencimiento más próxima, en atención a la notoria insolvencia del señor J.C.R., tal y como este lo declaró».

Agrega que el colegiado omitió examinar «si las instrucciones para llenar la fecha de vencimiento de la letra cambio base de cobro coactivo, pudo haberse conferido en forma tácita, de acuerdo con los factores económicos, modalidad y demás circunstancias de las obligaciones dinerarias incorporadas en tal documento», sumado a que correspondía a la demandada como suscriptora de la letra, demostrar que esta «no se llenó de conformidad con las instrucciones convenidas, recayendo en esta la obligación de demostrar, que el tenedor completó los espacios en blanco de manera arbitraria y distinta a las condiciones que se pactaron, lo cual brilla por su ausencia en el presente proceso».

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, pidió se deje sin efecto la sentencia proferida el 16 de julio de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, y en su lugar, se ordené proferir una nueva que corresponda con el acervo probatorio recaudado.

Por auto del 2 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes en el proceso ejecutivo objeto del resguardo para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que por providencia del 17 de julio de 2018, resolvió el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada, «cuyos planteamientos y determinaciones en modo alguno desconocen los derechos fundamentales de quienes actuaron como sujetos de tal relación procesal».

Los demás guardaron silencio dentro del término de traslado.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 10 de agosto de 2018, concedió el amparo reclamado, dejó sin valor y efecto la sentencia de 17 de julio de 2018, proferida dentro del proceso ejecutivo radicado n.º 2015-00308, y ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que en el término de diez (10) días siguientes al recibo del expediente, emitiera una nueva decisión en la que resolviera la controversia atendiendo lo expuesto en el fallo de tutela.

La anterior determinación obedeció a que el tribunal «desconoció lo preceptuado en los artículos 622 del Código de Comercio y 261 del Código General del Proceso, así como las reglas de la carga de la prueba y las decisiones que esta Corte ha proferido […]».

En efecto indicó la Sala de Casación Civil:

[…]

4. El Tribunal, en este asunto, concluyó que el ejecutado otorgó instrucciones a su acreedor para diligenciar el título valor, pero no detuvo su análisis en la circunstancia de si el primero había acreditado, como le correspondía, el contenido y alcance de esas directrices, y la contrariedad entre estas y lo consignado en el instrumento cambiario.

Sin acometer esa valoración, se limitó a señalar que la señora L.M.G.A. completó el cartular, quien estimó autónomamente e idóneo determinar como tal el 2 de agosto de 2015 y de allí infirió que la integración del título había ocurrido de manera que contravenía las indicaciones de la ejecutada, que de acuerdo con la declaración de su pariente era de 6 meses.

Aunque hizo referencia expresa a que la carga probatoria relacionada con el supuesto consagrado en el artículo 622 del Código de Comercio recaía con exclusividad sobre el suscriptor del instrumento cambiario, terminó trasladándola al ejecutante, pues a la falta de acreditación de aspectos que ineludiblemente le correspondía demostrar a la demandada, tales como el alcance de las instrucciones impartidas para el diligenciamiento del título (en particular lo...

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