SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56266 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56266 del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8604-2019
Fecha26 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56266

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL8604-2019

Radicación n.° 56266

Acta 21

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de H.A.P.S. contra PALMERAS DE LA COSTA S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES –, a la que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, «al mínimo vital» y «a la pensión», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como fundamento de su solicitud, indica que laboró para la empresa Palmeras de la Costa S.A. desde el 10 de julio de 1989 hasta el 27 de junio de 2016, sin embargo, la empresa nunca realizó los aportes para pensión, por lo que, junto con varios compañeros, promovieron demanda ordinaria para que la empleadora cumpliera con su obligación legal; que en efecto, en el proceso judicial obtuvo la respectiva condena a la demandada en ambas instancias, sin que haya dado cumplimiento a dicho mandato.

Señala que es sujeto de especial protección porque tiene un hijo especial «inválido» con una pérdida de capacidad superior al 80% con estructuración el 3 de agosto de 1992, por lo que debió renunciar a su trabajo para brindarle el cuidado correspondiente; que por lo anterior, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión anticipada por vejez, la cual se le negó por Resolución SUB 219231 del 9 de octubre de 2017, por no contar con el mínimo de 1300 semanas cotizadas «y otros requisitos de simple formalidad respecto a la declaración extra juicio», sin tener en cuenta que bastan 1000 semanas conforme a lo dispuesto en «Circular 049, Decreto 759 de 1990» y la Ley 100 de 1993.

Afirma que el 28 de enero de 2019 solicitó a Palmeras de la Costa S.A. dar cumplimiento a las sentencias judiciales proferidas en su contra, la cual respondió con evasivas. Que es cabeza de familia, tiene a cargo a su esposa y tres de sus hijos; no cuenta con ingreso alguno por lo que debe acudir a la caridad pública para la obtención de los medios de subsistencia, padece de trastorno de discos intervertebrales con restricciones médicas vigentes y se encuentra en el nivel 1 del Sisbén.

Con base en lo anterior solicita «CONMINAR en un término perentorio de 48 horas a la empresa accionada PALMERAS DE LA COSTA SA a realizar los aportes faltantes a pensión [por el periodo] comprendido entre el 10 de julio de 1989 al 30 de mayo de 1994 en favor del accionante sin más dilaciones injustificadas teniendo en cuenta la especial protección que merece el accionante»; que sin perjuicio de lo anterior se ordene a Colpensiones «el reconocimiento y pago de la pensión anticipada de vejez desde la fecha de retiro del señor H.A.P.S. [el] 26 de junio de 2016»; y que realice el respectivo recobro de los aportes pensionales faltantes «sin que ello sea excusa para el no pago del derecho».

Por auto de 14 de junio de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los arriba citados.

El Secretario del Tribunal Superior de Barranquilla informó que devolvió el expediente al juzgado de origen mediante oficio del 24 de noviembre de 2016.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto se solicitan dos cosas a saber: 1) se ordene a la empleadora Palmeras de la Costa S.A. que realice los aportes faltantes a pensión del periodo comprendido entre el 10 de julio de 1989 y el 30 de mayo de 1994; y, 2) que se ordene a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión anticipada de vejez desde el 26 de junio de 2016 y realice el cobro de los aportes pensionales, sin perjuicio de otorgar la prestación; por lo que se analizarán individualmente desde la arista de la subsidiariedad de la acción de tutela.

1) Pago de aportes.

Con respecto al pago de aportes a cargo de la empleadora Palmeras de la Costa S.A. por el periodo comprendido...

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