SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107134 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107134 del 22-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP14640-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107134



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP14640-2019

Radicación Nº 107134

Acta No. 279



Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, contra el fallo de 19 de septiembre de 2019, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados 14, 17 Penales del Circuito y Fiscalías 79 y 238 Seccionales de esta ciudad, en que vinculó al abogado John Jairo Rodríguez Sánchez.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Resulta procedente analizar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos del actor al declarar improcedente la acción constitucional respecto de la indebida notificación de las decisiones proferidas en su contra, además de la presunta falta de defensa técnica al interior de los procesos radicados No. 2012-07425 y 2012-08295.


ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto de fecha 5 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas notificándose en debida forma por parte de la Secretaría de esa Corporación.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juez 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, informó que a ese despacho le fue asignado por reparto el 20 de diciembre de 2016 el radicado 110016000049201003455. El 14 de agosto de 2018 profirió sentencia que condenó a PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ y otro a 90 meses de prisión y multa de 210 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 62 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicos, por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado; absolvió por el delito de estafa tentada y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra la decisión los defensores interpusieron recurso de apelación.



Por otra parte, el despacho conoció también del radicado 110016000049201208265, seguido en contra del accionante y mediante provisto de 5 de diciembre de 2018 lo condenó a 94 meses de prisión, multa de 212 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 64 meses de inhabilidad para ejercicios de derechos y funciones públicas por el delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad. Absolvió por el delito de estafa tentada y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Decisión contra la cual no se interpuso ningún recurso.



Precisó que el libelista ha interpuesto varias tutelas por los mismos hechos y bajo los mismos argumentos, por lo que solicita se desvincule del presente trámite.


2. La Juez 17 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, le fue asignado por el reparto el radicado 11001600004920120816, formuló acusación al señor PABLO ANTONIO, por el punible de falsedad en documento privado en concurso heterogéneo con fraude procesal y estafa. Finalmente fue condenado por el punible de fraude procesal, imponiendo pena de 82 meses de prisión, multa de 210 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 70 meses. Decisión que fue objeto de apelación.

Manifestó que la acción constitucional es improcedente, pues el actor no argumentó, ni identificó ninguno de los defectos genéricos, que habilitan la tutela por acciones u omisiones judiciales.



3. El abogado J.J.R.S., en calidad de defensor público, indicó que conoció del proceso que se surtió en el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, fue vinculado como persona ausente, pues la Fiscalía no pudo dar con su paradero, como defensor realizó gestiones...

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