SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106498 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106498 del 10-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTP12179-2019
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106498

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP12179-2019 Radicación n°. 106498 Acta 232

Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por M.C.C.A., contra el fallo proferido el 5 de agosto del presente año, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 51 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES por temeridad en el ejercicio de la acción.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

De lo aportado al expediente, se desprende que la Fiscalía 51 Especializada, adelanta la acción extintiva respecto del inmueble ubicado en la calle 94 No. 47 – 150 de Barranquilla, identificado con matrícula inmobiliaria No. 40-82877, perteneciente a M.C.C.A..

La demandante precisó que contra su propiedad pesa la imposición de medidas cautelares por cuenta del asunto No. 1968 adelantado en la Fiscalía 51 Especializada contra L.A.M.G. y aseguró que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. programó diligencia de lanzamiento que fue postergada.

Adujo que el inmueble afectado es la única vivienda de la accionante, que su subsistencia depende de los ingresos que obtiene por el arriendo de la propiedad, con lo cual sufraga los gastos universitarios de su hijo y los gastos médicos derivados de su trastorno mixto de ansiedad, depresión, fibromialgia y antecedentes genético – familiares de suicidio, de lo cual da cuenta su historial clínico.

Afirmó que la Fiscalía 51 vinculada no ha resuelto los mecanismos defensivos interpuestos por la señora C.A. desde hace 8 años y que pretende tramitar la acción de extinción de dominio respecto de las mejoras realizadas a la vivienda sin especificar cuáles son y a qué incremento patrimonial corresponden; mientras que la Sociedad de Activos Especiales, ha desatendido sus solicitudes de depósito provisional. Asimismo, alega que no fue notificada de la resolución 1087 del 18 de abril de 2018 emitida por la Sociedad demandada, decisión administrativa que vino a ser comunicada un año después.

EL FALLO IMPUGNADO

Encontró el Tribunal, que en dos oportunidades anteriores, M.C.C.A. había acudido a la tutela trayendo a colación los mismos hechos objeto de la presente acción constitucional.

Añadió que su pretensión en los libelos era la misma y además, también verificó que las partes involucradas coincidían.

Por esa razón y luego de advertir que se configuraba la temeridad en el ejercicio de la acción, más no la mala fe de la demandante, determinó declarar improcedente la tutela.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la demandante, quien justifica haber acudido a la vía de amparo, por cuenta de que en esta oportunidad lo que busca es la protección de su derecho a la salud en conexidad con el de la vida, y en las otras acciones constitucionales que formuló, pretendía el amparo de garantías fundamentales distintas.

Insiste en que el actuar de la SAE es constitutivo de vía de hecho y por ende, habilita la intervención del juez de tutela, lo que hace necesario revocar el fallo de primer nivel para restablecer los derechos vulnerados.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la accionante contra el fallo proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La primera instancia declaró improcedente el amparo tras advertir que la actuación era temeraria, porque C.A. había acudido con anterioridad a la tutela, formulando los mismos hechos y pretensiones, contra idénticas autoridades y en dos fallos emitidos por esa Colegiatura y por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla, se negó la protección invocada.

Desde ya advierte la Corte que le asistió razón a la primera instancia en tal declaratoria.

Al respecto, cabe señalar que la demanda que resolvió la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo del 18 de junio fue conocida en sede de impugnación por esta Sala de Decisión.

En aquella oportunidad integraron el contradictorio los mismos sujetos pasivos, es decir, la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Por su parte, la libelista buscó el amparo de sus derechos «al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Propiedad Privada, Vivienda Digna y Buen Nombre» para que se suspendiera la diligencia de desalojo programada por la SAE en el predio de su propiedad en tanto «i) la procedencia del bien es lícita, ii) la fiscalía demandada ha incumplido los términos procesales previstos en el artículo 13 de la Ley 793 de 2002 y iii) dicho inmueble es su vivienda familiar».

Pero la Corte confirmó la decisión que negó el amparo invocado, luego de advertir que tales censuras debían...

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