SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56478 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56478 del 17-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de sentenciaSTL9389-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56478
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL9389-2019

Radicación n.º 56478

Acta 24

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta O.E.M. contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes y demás intervinientes en el proceso ejecutivo laboral objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

OSWALDO ENCISO MARÍN instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Como fundamento de su petitum, el promotor explica que I.M.C.C. adelantó proceso ordinario en su contra y de C.R. de E., trámite que se adelantó ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 20 de mayo de 2013 los condenó a cancelar el cálculo actuarial a favor de la entonces demandante, correspondiente al período comprendido entre el 21 de enero de 1988 y el 30 de junio de 1990 y del 1.º de junio de 1991 al 30 de abril de 1995, teniendo en cuenta mínimo legal vigente como salario base de cotización.

Expone que C. inició proceso ejecutivo a continuación de ordinario a fin de obtener el pago de la referida condena. Agrega que en auto de 21 de octubre de 2013, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago; sin embargo, en providencia de 14 de octubre de 2014 dejó sin valor y efecto la orden de apremio, tras considerar que era C. a quien le correspondía ejercer el cobro del cálculo actuarial en virtud del artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

Relata que la ejecutante apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en proveído de 2 de mayo de 2016, dispuso «ordenar a la juez a quo que inadmite la demanda ejecutiva y conceda el termino de ley con el fin de que la parte ejecutante presente el cálculo actuarial, después de lo cual determinara la procedencia del mandamiento de pago».

Narra que, en cumplimiento a lo anterior, en auto de 26 de mayo de 2016, el a quo requirió a la interesada para que allegara el referido documento; no obstante, en providencia de 22 de junio siguiente rechazó la demanda porque la subsanación se presentó de forma extemporánea.

Informa que apeló dicha decisión ante el ad quem, Colegiado que en proveído de 10 de octubre de 2017 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, ordenó que «previo a rechazar la demanda ejecutiva, oficie a Colpensiones bajo los apremios de ley, para que responda las peticiones elevadas por las partes».

Indica que el 29 de marzo de 2019 el juez de conocimiento libró orden de pago contra el aquí accionante y de C.R. de E. por la suma de $34.875.844 y, ordenó notificar personalmente a los convocados; empero, en auto de 17 de junio de 2019 invalidó tal actuación, al encontrar que la ejecutada C.R. de Enciso falleció el 19 de septiembre de 2015, esto es, con anterioridad al último de los mandamientos de pago referidos y, en virtud de ello, dispuso, inadmitir la demanda para que la ejecutante presentara el escrito contra los herederos determinados e indeterminados de aquella, conforme los artículos 85 y 133 del Código General del Proceso.

Arguye el accionante que al contestar la demanda, propuso la excepción de pago total de la obligación, sin que el operador judicial se pronunciara al respecto.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se proteja su derecho superior y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el auto de 17 de junio de 2019 y, en su lugar se ordene la terminación del proceso por la declaratoria del citado medio exceptivo.

Mediante auto proferido el 4 de julio de 2019, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que confuta la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En término, las partes guardaron...

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