SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 520012213000201900055-01 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 520012213000201900055-01 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 520012213000201900055-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9359-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9359-2019

Radicación n.º 52001-22-13-000-2019-00055-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de mayo de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por M.D.H.V. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal 2 del mismo lugar y J.C.N.S., a cuyo trámite fueron vinculados la Defensoría y Procuraduría Delegada para Asuntos de Infancia, Adolescencia y Familia, así como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los accionados.

En consecuencia, solicita se ordene «retirar del auto… de fecha 11 de abril de 2019 que resuelve negar la solicitud de nulidad del fallo de homologación… el inserto en donde manifiesta cambio de medida a familia extensa y se respete lo dictaminad[o] sobre la medida que se ha resuelt[o] a favor de uno de los padres»; que se «haga una ponderación en general no para el caso en concreto de las causales objetivas en la cual procede el cuidado y custodia de los hijos de familia extensa frente a la prioridad que tiene[n] los padres al cuidado y custodia de sus hijos, concepto que debe ser remitido a la defensoría de familia tutelada»; que también se le envíe a esta última autoridad «un concepto… [de] cuales son las causales de pérdida de la patria potestad; si entre ellas tenemos el abuso de SPA u alcohol o también… haber sido declarado responsable de un delito que amerité prisión por 1 año u sustraerse de las obligaciones de padre»; que La Defensoría acusada le «dé una explicación objetiva… del ¿porque remitió el expediente PARD para que el despacho judicial de tramite a la HOMOLOGACIÓN el ultimo día hábil que concede el C.I.A.?», «¿por qué durante ese mes que… se demoró en remitir el proceso PARD al Juzgado… no [le] permitió el acceso a copias del expediente?», «porque el Juzgado… dio dos números de radicados al caso en concreto en el proceso de homologación cuales fueron esos números y por qué se dio esta situación?», «¿Por qué… allegó una carpeta PARD y a la semana siguiente allega la otra carpeta PARD para que se dé trámite a la HOMOLOGACIÓN en el juzgado…?» y «¿Por qué… no anexa el escrito de homologación realizado por la abuela paterna en las carpetas PARD?»; que se disponga que «antes de realizar el cambio de medida una valoración por profesional especializado como lo es la neuropsicología, este concepto científicamente es imparcial ya que puede determinar el nivel de manipulación de la niña… por parte de los padres, esta prueba deber ser cancelada por partes iguales a cargo de los padres»; que «de encontrar explicaciones no objetivas se activen las rutas, judiciales, penales y disciplinarias a que haya a lugar»; y que se cambie a la Defensora «en conjunto con el equipo interdisciplinario y se ordene el cese de la medida con madre sustituta y se resuelva de inmediato en favor de uno de los padres» (folio 3, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Dentro del trámite de restablecimiento de derechos adelantado por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos, en resolución de 31 de octubre de 2018 se declaró la vulneración de derechos de la niña y se dispuso continuar con la medida de protección de ubicación en hogar sustituto, determinación que fue homologada el 29 de enero de 2019 por el Juzgado Quinto de Familia de Pasto.

2.2. La apoderada de J.C.S.B. interpuso nulidad frente a la aludida providencia con el fin de que se levantara la medida de hogar sustituto y se tome la ubicación de un medio familiar, la que en auto de 11 de abril de los corrientes la denegó y dispuso remitir la actuación a la Defensoría de Familia para que continuara con el trámite y estudiara la viabilidad de la ubicación de la menor en la familia extensa. La madre de la menor interpuso reposición, aclaración y apelación, pero los mismos fueron desestimados en proveído de 9 de mayo de 2019.

2.3. Indicó la accionante que desde el nacimiento de su hija ha tenido problemas con el progenitor J.C.N., quien no ha sido responsable con sus obligaciones, tiene problemas de comportamiento por abuso de alcohol y sustancias psicoactivas, lo que le ha dejado antecedentes policivos y penales, además de ser una persona agresiva y manipuladora.

2.4. Señaló que su papel de madre lo quiere asumir la abuela paterna S.P.S.B., quien es abogada, usa sus influencias para alejarla de la menor, y pretende enmendar la mala crianza que le brindó a su descendiente quitándole a la niña; que el conflicto lleva ocho años, sin que se tenga en cuenta la integridad psicológica, emocional y el aprendizaje de valores de su hija deben ser asumidos por los padres.

2.5. Adujo que se dio apertura a un nuevo proceso de restablecimiento de derechos el 17 de mayo de 2018 ante el ICBF Centro Zonal de Pasto, en donde se dispuso la vinculación de la niña en la Fundación Gestar Futuro; que en resolución de 31 de octubre de ese año se cambió la ubicación de la niña en un hogar sustituto, decisión que fue homologada; que la semana siguiente, la abuela paterna, quien es abogada de J.C.N., interpuso sin fundamento jurídico una solicitud de nulidad en contra del referido fallo con fundamento en que no se le dio trámite a la homologación que presentó el 28 de noviembre de 2018.

2.6. Sostuvo que dicha abogada no conocía el mencionado trámite, pues debió proponer la homologación en la audiencia oral; que la Defensora esperó hasta el último día para trasladar el expediente al juzgado, no permitió tomar copias, a las carpetas enviadas les dio dos radicados distintos y por descuido anexó la solicitud extemporánea de homologación, lo que demuestra el descuido de dicha funcionaria.

2.7. Refirió que el estrado de familia acusado denegó la nulidad impetrada, sin embargo, en la parte resolutiva también indica que la Defensora debe continuar con el trámite y estudiar la viabilidad de ubicación de la menor con la familia extensa; que se encuentra de acuerdo con las consideraciones de la decisión en punto a las causales de invalidez, pero allí se abre una puerta contrariando el fallo de homologación en donde se advirtió que se debía verificar la posibilidad de modificar la medida a favor de uno de los padres; que interpuso aclaración que fue resuelta desfavorablemente.

2.8. Aseveró que se configuró una vía de hecho, pues el debate jurídico de cambio de medida no se ha surtido, sin que sea procedente en una nulidad modificarla a favor de la familia extensa; que la custodia y cuidado de los hijos se encuentra en primer lugar en cabeza de los padres; que no se le da la oportunidad de controvertir las consideración del proveído que resolvió la nulidad, pues no hay pronunciamiento sobre el cambio de medida; que dicha actuación deja «un rastro de poca credibilidad en la imparcialidad en la que se está manejando el caso» (folio 2 vuelto, cuaderno 1).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quinto de Familia de Pasto realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que se remitía las consideraciones plasmadas en la sentencia de homologación de 29 de enero de 2019; que en proveído de 11 de abril resolvió la nulidad impetrada, en donde en ningún momento ordenó la ubicación de la menor en el hogar extenso, sino que la Defensora estudiara la viabilidad de la misma atendiendo el artículo 130 del Código de la Infancia y Adolescencia; que respetó el principio de publicidad de las actuaciones, lo que se puede verificar al consultar el sistema siglo XXI; que si la accionante considera que se le vulneraron sus derechos, debió interponer los recursos contemplados en la ley; que no se acreditó el cumplimiento del requisito de la subsidiariedad; que el competente para variar, modificar o suspender las medidas de protección impuestas es el Defensor de Familia que tramita el asunto, pues si bien se dieron algunas recomendaciones en las providencias emitidas, estas no atan a la autoridad administrativa; y que en las actuaciones adelantadas por ese despacho se protegieron los derechos de la quejosa y de su menor hija.

2. La Procuraduría 20 Judicial para Asuntos de Infancia, Adolescencia y Familia refirió que se configuró la causal 6ª de nulidad de que trata el artículo 133 del Código General del Proceso en virtud del envío extemporáneo que hizo que no se sustentara la homologación impidió que el funcionario se refiriera frente a los motivos de inconformidad; que existe un defecto sustantivo respecto del artículo 59 de la Ley 1098 de 2006, pues la medida superó el término de los seis meses, sin que se hubiere decretado la prórroga correspondiente; que no podía...

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