SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56234 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56234 del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8606-2019
Número de expedienteT 56234
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL8606-2019

Radicación n.° 56234

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CÉSAR AUGUSTO CALA PÉREZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, trámite que se hizo extensivo a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL, JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA de la misma ciudad, D.A., N.E., ORLANDO, JULIO EDUARDO y a M.C.P..


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, «principio de autonomía privada y libre desarrollo de la personalidad», presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Indicó que, D.A., N.E., Orlando, J.E. y Mauricio Cala Pérez, instauraron proceso de impugnación de paternidad en su contra, con el fin de que se declarara que aquel no es hijo extramatrimonial del señor J.H.C. (Q.E.P.D.), asunto que le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Yopal.


Adujo que agotadas las etapas procesales, mediante sentencia de 18 de abril de 2018, el aludido despacho judicial negó las excepciones propuestas por el demandado –aquí accionante- y, dispuso que él no es hijo extramatrimonial del señor Julio Hernando Cala Peña, ya fallecido, pese a que éste lo había reconocido por escritura pública desde el año 1981.


Añadió que contra la anterior determinación, interpuso recurso de apelación el cual fue desatado el 12 de abril de 2013 de forma desfavorable, toda vez que se confirmó la decisión del a quo, providencia que fue objeto de recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto mediante fallo de 28 de enero de 2019, en el que no se casó la sentencia.


Se queja de la anterior decisión proferida por la Sala de Casación Civil, por cuanto, indicó que los dos cargos que fueron presentados en la demanda de casación no fueron analizados en debida forma por la Sala Mayoritaria; resaltó que con dicha decisión se desconoció el principio de autonomía privada que tenía en vida su padre Julio Hernando Cala al reconocerlo como su hijo mediante escritura pública 734 de 22 de julio de 1981, pues luego de tener una identidad por más de 27 años, avalaron el proceder «corrupto» de los juzgadores de primera y segunda instancia al no casar la sentencia.


Señaló que el juzgador de primer grado al negar las pruebas solicitadas por él, con el fin de desvirtuar el hecho de que solo los demandantes habían tenido información de la filiación extramatrimonial en mayo de 2008, violó su derecho a la defensa. Agregó que la determinación cuestionada «antepone una sola prueba como lo es la de ADN, para definir mi estado civil con el cual me he venido identificando como César Augusto Cala Pérez desde mi niñez hasta estos tiempos de adulto».


Añadió que la orden de decretar la realización de la prueba de ADN que profirió el juez de primera instancia, «no puede convertirse luego de que se conoce el resultado, en una artimaña jurídica, al afirmar el juez, que al realizarme dicha prueba estaba consintiendo voluntariamente la prueba y aceptando tácitamente los resultados (…)».


Resaltó que se desconoció «la voluntad de su padre J.H.C., difunto, la de tener como [hijo] suyo al [actor], que aun cuando no fuese descendiente biológico de él, dispuso en vida, a través de escritura pública, su reconocimiento como hijo extramatrimonial».


Así las cosas, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto la determinación de 28 de enero de 2019 proferida por la Sala de Casación Civil en la que no se casó la determinación del Tribunal Superior de Yopal el 12 de abril de 2013.


Mediante auto de 14 de junio de 2019, esta Sala admitió la acción y se dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero de Familia de Yopal señaló que se atiene a las actuaciones procesales que obran en el expediente de primera instancia. Agregó que debió darse la aplicación del numeral 6 del artículo 44 del CGP por cuanto «el escrito de tutela contiene epítetos irrespetuosos y calificaciones a priori, contra los funcionarios judiciales que actuamos en el proceso, y contra las partes».


Los demás vinculados guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.


De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.


Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los Jueces.


La discusión planteada en este asunto se dirige en contra la decisión proferida el 28 de enero de 2019 mediante la cual la Sala de Casación Civil no casó la providencia de segunda instancia del 12 de abril de 2013 dentro del proceso ordinario 2008-00226-01.


Al entrar a revisar la decisión denunciada, se avizora que en la demanda se presentaron dos cargos los cuales se resolvieron así:


La Corte asumirá su estudio en orden inverso al de su formulación, puesto que la última censura refiere un yerro in procedendo, que debe auscultarse antes de explorar el error de juzgamiento a que se contrae la acusación inicial.


CARGO SEGUNDO


Con apoyo en la causal quinta de casación, se adujo la ocurrencia en el proceso del motivo de nulidad...

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