SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00164-01 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842284592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00164-01 del 10-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002019-00164-01
Fecha10 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13814-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13814-2019

Radicación nº. 05001-22-10-000-2019-00164-01

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela entablada por Orlando de J.R. contra el Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El libelista pidió se garantizara su derecho a ser oído en el ejecutivo de alimentos que cursa ante la autoridad encartada, por cuanto le fue embargada parte de su pensión sin que le permitiera participar en el trámite; aunado a que exigió que «se nos realice una prueba de ADN a la niña y a mí para determinar la paternidad».

En sustento informó que la progenitora de quien reconoció como su hija emprendió el compulsivo aludido y, en él, decretaron la «deducción [de su pensión] de más de $1.500.000 por incumplimiento a paternidad (sic)», sin que antes se le hubiera dejado ejercer su «derecho de defensa».

El Juzgado defendió su labor y la madre de la menor expuso el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del promotor.

El a quo denegó el patrocinio tras apuntalar que, de conformidad con el artículo 298 del Código General del Proceso, resultaba razonable el proceder del funcionario, ligado a que aún cuenta con herramientas dentro del juicio para escudarse y que la prueba de ADN debe ser practicada de refutarse la filiación.

Ese desenlace fue repelido por el ofendido, quien contó que ya fue notificado de las determinaciones emitidas por la célula judicial cuestionada, pero atacó que se le estén cobrando prestaciones que ya canceló, así como que no se hubiera analizado lo ocurrido dentro del pleito.

CONSIDERACIONES

La impugnación debe ser desestimada, como quiera que el gestor olvidó que la acción de amparo constitucional no está llamada a ser un escenario de revisión de lo sucedido dentro de los «procesos judiciales», ya que para ello existen mecanismos de orden legal, como lo son los «actos procesales de defensa o contradicción», esto es, entre otros, la proposición de excepciones de mérito e, inclusive, los recursos ordinarios y extraordinarios; de allí que la improcedencia de este remedio sea patente, en la medida en que Orlando de J. debe llevar ante el juez reprochado las opiniones que aquí empuñó para que en el contexto natural sean disipadas.

N. que sus quejas incumben ser encauzadas a través de la interposición de «excepciones perentorias», habida cuenta que dijo no deber lo que se reclama. Así como, de encontrar ilegal la medida cautelar fijada, por medio de la confrontación de las providencias que entienda desacertadas. S. idóneos que no se acreditaron como utilizados y que hacen inviable descender al caso concreto, porque se irrespeta la residualidad aquí exigida.

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