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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54253 del 24-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Julio 2019
Número de expediente54253
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2833-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

SP2833-2019

R.icación n° 54253

(Aprobado Acta n° 180)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

  1. VISTOS

Se resuelve sobre la demanda de casación presentada por el Ministerio Público en contra del fallo proferido el 11 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Asuntos Penales para Adolescentes-, que confirmó la sentencia emitida el 6 de abril del mismo año por el Juzgado Primero Penal de esa especialidad, con sede en esta ciudad.

  1. HECHOS

El 2 de octubre de 2017, en horas de la noche, los adolescentes DEAB y AFLG amenazaron con un “arma blanca” a la señora J.S.M. y la despojaron de sus pertenencias, avaluadas en $175.000. Los hechos ocurrieron en la zona urbana de la ciudad de Bogotá.

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos, al día siguiente la Fiscalía les imputó el delito de hurto calificado por la violencia, agravado por la coparticipación y atenuado por la cuantía, consagrado en los artículos 239, 240 –inciso segundo-, 241 –numeral 10- y 268 del Código Penal. Los adolescentes aceptaron los cargos.

Una vez agotado el trámite para esta forma de terminación de la actuación penal, el 19 de febrero de 2018 el Juzgado Primero Penal de esa especialidad los declaró penalmente responsables por el delito en mención y, por tanto, les impuso 12 meses de internación en “medio semi cerrado”.

Posteriormente, el Procurador Judicial solicitó la adición de la sentencia, pues no se emitió un pronunciamiento de fondo sobre los perjuicios ni se advirtió sobre la posibilidad de acudir a la instancia civil con ese propósito. El Juzgado denegó dicha solicitud, en esencia porque ese tema podría ventilarse en el incidente de reparación integral.

El recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá –a través de su sala especializada-, que confirmó la decisión de primera instancia, mediante proveído del 11 de septiembre de 2018, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo interviniente.

  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Bajo la égida de la causal de casación prevista en el artículo 181 –numeral 1º- de la Ley 906 de 2004, el censor plantea que el Tribunal violó directamente la ley sustancial, “por falta de aplicación del artículo 5 de la Ley 57 de 1887, por aplicación indebida del artículo 11 de la Ley 1826 de 2017” y “aplicación indebida del artículo 102 de la Ley 906 de 2004”, a lo que se aunó la “interpretación errónea del parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 1826 de 2017, mediante la cual se adicionó el artículo 564”.

En su sentir, los juzgadores no tuvieron en cuenta que la Ley 1826 de 2017 se emitió con la principal finalidad de hacer célere el proceso penal frente a delitos menos graves, lo que, a su vez, debe tenerse como un “laboratorio” para futuras reformas de todo el sistema de enjuiciamiento criminal. Si a ello se le suma que a la víctima se le otorgó iniciativa probatoria, resulta fácil entender que están dadas las condiciones para que el juicio de responsabilidad penal marche coetáneamente con el debate sobre la existencia y el monto de los perjuicios, lo que evita que el juez, en estos procesos abreviados, tenga que realizar el incidente de reparación integral.

Aunque es cierto que la ley en mención remite a la 906 de 2004 en las materias que no reguló expresamente, también lo es que se trata de una norma especial, que debe aplicarse de forma preferente, como lo ordena la Ley 57 de 1887.

Como quiera que la Ley 1826 consagra la posibilidad de que el acusador privado solicite la reparación de perjuicios dentro del proceso penal, sin perjuicio de la posibilidad de que acuda a la instancia civil para esos efectos, esas mismas reglas se le deben aplicar a la víctima cuando no comparezca en esa calidad –acusador-, precisamente porque en este ordenamiento se hace continua alusión al afectado con la conducta punible y se le concede la iniciativa probatoria ya mencionada.

Bajo el argumento de que la cuantía no es relevante porque se debate lo concerniente a la estructura del proceso, y con el ánimo de que la jurisprudencia sea desarrollada, le pide a la Corte casar parcialmente el fallo impugnado, en orden a que se advierta que no hay lugar a realizar el incidente de reparación integral y se le informe a la víctima que puede acudir a la jurisdicción civil para la reclamación de los perjuicios.

  1. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS

La delegada del Ministerio Público reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Hizo hincapié en que la Ley 1826 de 2017 no solo está orientada a la descongestión judicial, sino, además, a lograr una mayor participación de la víctima, postulados que se desarrollan si se permite que dentro del proceso se debata la existencia y el monto de los perjuicios.

El delegado de la Fiscalía y el defensor pidieron desestimar la pretensión del impugnante. En su opinión, la ley consagró trámites diferentes para la reparación de los perjuicios en el proceso abreviado, dependiendo de si se trata de acción pública o privada. En los casos de acusación privada, dispuso expresamente que en el escrito de acusación puede ventilarse lo atinente a los perjuicios, y reguló el trámite que debe seguirse para que este tema se resuelva en la sentencia; mientras que, en los eventos de acción pública, hizo una remisión expresa a la Ley 906 de 2004, puntualmente a las normas que regulan el incidente de reparación integral. Bajo el entendido de que existe una expresa prohibición legal de convertir la acción pública en privada cuando el sujeto activo es menor de edad, no puede predicarse que existan vacíos o lagunas legales, que deban llevarse como lo propone el demandante.

Por su parte, la Defensora de Familia hizo una breve intervención, orientada a resaltar que existe regulación expresa de la intervención de las víctimas en estos procesos, y...

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