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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50053 del 23-01-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50053
Fecha23 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP023-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP023-2019

Radicación No. 50053

(Aprobado Acta No. 015)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala decide el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público en contra de la decisión proferida el 17 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual decretó la preclusión de la investigación seguida en contra de F.J.R.B., por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES

El funcionario R.B., en su condición de Juez Único Laboral del Circuito de “El Banco” - Magdalena, libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares en el proceso ejecutivo laboral con radicado No. 2010-041, el día 6 de abril de 2010, teniendo como base la Resolución No. 026 del 5 de noviembre de 2008 suscrita por la gerencia de la Empresa de Servicios Públicos de “El Banco”.

El acto administrativo fue proferido por E.O.N., no obstante que, para ese momento, ya no era gerente de la empresa; allí ordenó el pago a su nombre de 2’626.623 -dos millones seiscientos veintiséis mil seiscientos veintitrés pesos- por concepto de prestaciones sociales del tiempo en el que laboró en esa entidad. Tiempo después, interpuso una demanda ejecutiva laboral en contra de la Empresa de Servicios Públicos del municipio de “El Banco”, y como título ejecutivo, aportó la referida Resolución No. 026 de 2008[1].

Luego de que quedara ejecutoriada la decisión que resolvió las excepciones[2], el apoderado de la Empresa de Servicios Públicos de “El Banco” - Magdalena solicitó al juzgado declarar la nulidad de todo lo actuado, argumentando que el mandamiento de pago había tenido origen en un título ejecutivo ilegal[3].

El Juzgado Único Laboral del Circuito de “El Banco”, mediante auto del 11 de abril de 2012, rechazó de plano la solicitud de nulidad por haber sido interpuesta por fuera de los términos legales. En contra de esta decisión el apoderado de la empresa interpuso recurso de reposición, que también le fue negado, decisión que apeló.

La apelación cursó ante la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta, donde fue inadmitida, puesto que el auto objeto de apelación no se encontraba contemplado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. Por este motivo, la empresa de servicios públicos del municipio de “El Banco” interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Único Laboral del Circuito y La Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta.

Le correspondió conocer de esta acción constitucional a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante sentencia del 18 de marzo de 2013, concedió la tutela y ordenó anular toda la actuación surtida en el proceso ejecutivo. Además, decretó que en el término de cuarenta y ocho (48) horas el Juzgado Único Laboral del Circuito realizara todos los trámites tendientes a dictar una nueva decisión en relación con la solicitud de librar mandamiento de pago.

Igualmente, dentro de la misma providencia, ordenó la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigara las posibles conductas punibles en las que pudieron incurrir los servidores públicos que intervinieron en el trámite del proceso ejecutivo.

SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

En audiencia del 30 de enero de 2017, y encontrándose el proceso en etapa de investigación, la Fiscalía 5° delegada ante el Tribunal de Santa Marta solicitó la preclusión de la actuación invocando la atipicidad del hecho investigado -art. 332.4, L. 906/04-, con el siguiente argumento:

- El objeto de investigación en este asunto es la decisión del Juzgado Único Laboral del Circuito de “El Banco”, mediante la cual rechazó de plano la solicitud de nulidad del proceso ejecutivo laboral No. 2010-041, que tuvo lugar como consecuencia del acto administrativo N° 026 del 5 de noviembre de 2008, proferido por la Empresa de Servicios Públicos de ese municipio[4].

Dicho funcionario judicial rechazó la nulidad porque los vicios del título ejecutivo debió alegarlos la parte ejecutada en la contestación de la demanda, como excepción de mérito por tratarse de un asunto sustancial, y no veinte (20) meses después cuando las etapas procesales ya se encontraban precluídas. Por esta razón, el despacho no valoró de fondo la petición y la rechazó de plano.

Si bien el fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia cuestionó la decisión de rechazar la nulidad, esta es una de las tesis jurídicas admisibles frente a las circunstancias puestas en su conocimiento; además que el actuar del funcionario estuvo ajustado a derecho y no a su propio capricho.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Santa Marta, mediante auto del 17 de febrero de 2017, accedió a la pretensión de la Fiscalía y decretó la preclusión de la investigación adelantada a RIVADENEIRA BOLAÑOS. En esta decisión, planteó el siguiente problema jurídico:

¿Resulta manifiestamente ilegal las decisiones que profirió el Juez Único Laboral de El Banco - Magdalena, consistentes en i librar mandamiento de pago y ii rechazar de plano la nulidad que solicitó la empresa ejecutada por la ilegalidad del título ejecutivo?, por lo tanto, ¿Se debe precluir la investigación penal en contra del indiciado?[5].

S. fuera del texto.

(i) En cuanto a la orden de librar mandamiento de pago, el a quo afirmó que cuando el indiciado conoció del proceso, no tenía las herramientas para inferir las irregularidades del título ejecutivo. Esto, porque de la demanda no se podía deducir la falta de competencia de E.O.N. para proferir la Resolución No. 026 del 5 de noviembre de 2008[6].

Según expuso, la parte ejecutada contó con las oportunidades procesales para ejercer su derecho de contradicción, y aun así, no puso en conocimiento del juez las irregularidades del título ejecutivo. El Tribunal consideró entonces que el actuar del funcionario estuvo ajustado a derecho, según los elementos puestos en conocimiento del juez y las circunstancias del caso para ese momento.

(ii) Sobre el rechazo de la nulidad, el a quo indicó que no fue una decisión arbitraria, pues el juez aplicó distintas fuentes formales del derecho. Esto lo respalda la sentencia de tutela de la Corte Suprema de Justicia (CSJ SL, 18 mar. 2013, rad. 31758), donde se dijo que el argumento del juzgado resultaba irrebatible -desde un aspecto netamente formal-, así luego haya considerado que podía aplicar el artículo 49 del Código de Procedimiento del Trabajo para pronunciarse en relación con la eventual actuación ilícita.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El fallo de primera instancia fue apelado por el Ministerio Público, quien solicitó revocar la sentencia, en los siguientes términos:

1. No controvierte la preclusión decretada en relación con el rechazo de plano de la solicitud de nulidad del proceso ejecutivo laboral No. 2010-041, pues la Fiscalía sustentó debidamente la solicitud en ese hecho; además, la referida decisión no fue manifiestamente contraria a la ley, pues las interpretaciones hechas por el juez tuvieron un sustento jurídico válido.

2. No obstante, la Fiscalía omitió argumentar sobre la orden del indiciado de librar mandamiento de pago en ese proceso. Los argumentos que se allegaron a la actuación, en cuanto a este tema en particular, fueron aportados por el Tribunal y no por la Fiscalía, quien no hizo ninguna referencia al tema.

Con la solicitud de preclusión no se aportó ninguna prueba acerca del conocimiento y la voluntad del juez al momento de proferir la decisión, a efectos de acreditar que el funcionario no incurrió en un acto ilegal. Tampoco se analizó a profundidad que el título ejecutivo tenía un problema de legalidad previsto para advertirse al momento de librar mandamiento de pago[7].

3. La Corte Suprema de Justicia, en el fallo de tutela, consideró que el juez había desconocido los artículos 488 del Código de Procedimiento Civil y 100 del Código de...

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