SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87503 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842284741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87503 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Enero 2020
Número de expedienteT 87503
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL460-2020

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente

STL460-2020

Radicación n.° 87503

Acta 02

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que instauraron F.M. MAYA y EUGENIO MONSALVE CASTAÑO contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte el 1° de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

E.M.C. y F.M.M. acudieron al presente mecanismo de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD, CONFIANZA LEGÍTIMA y BUENA FE, presuntamente conculcados por la autoridad judicial encausada.

Para respaldar su solicitud de resguardo, afirmaron que eran padre e hijo, respectivamente.

Aseguraron que mediante escritura pública 259 del 15 de abril de 2016, suscribieron un contrato de compraventa, en virtud del cual el primero transfirió al segundo un lote con casa de habitación, situado en la vereda Santa Ana del Municipio de El Peñol, Antioquia.

Explicaron que en el mes de julio de 2016, la sociedad Mercantil Insumo Textiles S.A.S., en adelante M.S., instauró demanda verbal contra M.C., orientada a que se declarara la simulación absoluta del contrato de compraventa antes descrito.

Indicaron que el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, autoridad que admitió la demanda y dispuso la vinculación de Monsalve Maya, en calidad de litisconsorte de la parte pasiva.

Adujeron que contestaron oportunamente la demanda, se opusieron a las pretensiones allí contenidas e instauraron las excepciones que denominaron «inexistencia de prueba sobre la simulación invocada, mala fe, falta de legitimación en la causa por activa y falta de legitimación en la causa por pasiva».

Manifestaron que el juzgado cognoscente del asunto profirió sentencia el 19 de noviembre de 2018, en la que desestimó las aspiraciones de la parte actora y declaró probadas las dos últimas excepciones planteadas, tras considerar que los presupuestos constitutivos de la simulación no estaban acreditados y que la convocante no había demostrado tampoco su condición de acreedora de M.C..

Expresaron que la vencida en juicio instauró recurso de apelación contra el fallo del a quo, motivo por el cual se remitió el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo.

Refirieron que el tribunal admitió el recurso de apelación mediante auto de 1° de febrero de 2019 y, en forma posterior, ordenó, de oficio, que la demandante aportara copia de un proceso ejecutivo seguido contra la sociedad Eco Solutions S.A.S., representada por M.C..

Señalaron que, surtida la práctica de dicha prueba documental, el ad quem profirió sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019, en la que revocó íntegramente el fallo del juzgado y, en su lugar, declaró la simulación del acto por medio del cual se transfirió el dominio del lote previamente identificado.

Argumentaron que el tribunal transgredió sus derechos fundamentales, al adoptar la decisión descrita, en la medida en que valoró inadecuadamente los elementos de convicción que se aportaron oportunamente al proceso y, además, incluyó en tal ejercicio hermenéutico una prueba extemporánea, que ya había sido rechazada por el a quo en primera instancia, con lo cual propició «una desigualdad procesal al permitir que la misma parte aportara pruebas por fuera del término legal para ello».

Con apoyo en los supuestos descritos, pidieron que se protegieran sus garantías presuntamente conculcadas y solicitaron que como medida encaminada a restablecerlas se dejara sin efecto la sentencia acusada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se asignó en primer grado a la Sala de Casación Civil de este cuerpo colegiado, autoridad que la admitió mediante auto de 24 de octubre de 2019, corrió traslado al tribunal convocado para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el juicio verbal originario de la queja (folio 23).

Surtido el término previsto en la providencia anterior, sin que se recibiera respuesta, la Sala homóloga profirió fallo de fecha 1° de noviembre de 2019, en el que analizó el proveído censurado, destacó su razonabilidad y compatibilidad con el ordenamiento jurídico y negó la protección invocada (folios 32 a 34).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnaron y solicitaron su revocatoria, mediante escrito legible a folios 59 a 64, en el que insistieron en sus planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia consagra la acción de tutela como un mecanismo expedito y eficaz, a través del cual toda persona, que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales, puede acudir a las autoridades judiciales para obtener el restablecimiento inmediato de sus garantías fundamentales o que cese la amenaza contra las mismas.

Esta Corte ha sostenido que el mecanismo descrito es procedente cuando el hecho señalado de transgredir prerrogativas fundamentales proviene de una providencia judicial. Sin embargo, ha señalado también que en los eventos en que así ocurre, el titular de los derechos presuntamente afectados debe acreditar que la decisión cuestionada ha sido ajena al ordenamiento jurídico y, en tal sentido, ha surgido como consecuencia de un error protuberante o de un juicio abiertamente irracional.

Por el...

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