SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55204 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842285924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55204 del 30-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaSTL6454-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55204

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6454-2019

Radicación 55204

Acta n.° 15

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Sala en primera instancia sobre la demanda de tutela impetrada por I.N.C., contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO TUNJA, trámite al que se citó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Explica que el 29 de marzo de 2016, le fue transferido el derecho de dominio del vehículo tipo camión con placas SVB- 445, por la compra que realizó a la señora M.L.N.C., como se verifica con la «carta de propiedad» y el certificado de tradición expedido por la Secretaria de Tránsito de Cundinamarca; que el 7 de julio de 2017, se realizó la aprehensión y secuestro del rodante por una orden de embargo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, dentro del proceso ejecutivo n.º 2008-00240 en contra de la señora M.L.N.C. anterior propietaria del automotor.

Que el 10 de julio de 2017, solicito «el levantamiento del embargo y secuestro, así como la entrega rodante», teniendo en cuenta que desde marzo de 2016 figuraba como «poseedor y propietario»; que el 4 de agosto de 2017 el despacho negó la solicitud y ofició nuevamente a la Secretaria de Transporte de Cundinamarca para que expidiera el certificado actualizado; que el 20 de octubre de 2017, el juzgado nuevamente negó la solicitud interpuesta a través de apoderado judicial, porque consideró «que es necesario principiar la alerta de embargo ordenada por el despacho haciéndose inoportuno el traspaso de propietario»; que contra esa determinación interpuso recurso de apelación y adujo que «el traspaso del automotor cumplió con los requisitos establecidos por las normas dispuestas para la materia y que se debe reconocer la buena fe del ahora propietario, aun cuando la secretaria incurrió en un error de derecho enmarcado en la falta de cumplimiento de sus labores administrativas».

Que el 1.º de marzo de 2018, la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó lo resuelto por el juez de primer grado, para lo cual estimó que «la inscripción del embargo mantiene su vigencia y efecto para los terceros, así entonces no sería posible el levantamiento de la medida cautelar»; que el 4 de diciembre del mismo año, radicó nuevamente ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, solicitud de levantamiento de medida cautelar, esta vez acompañando la petición con una póliza de seguros que garantizaba el pago de la totalidad de las pretensiones y costas del proceso; que el 14 de diciembre de aquel año, el despacho se limitó a «manifestar que la solicitud debería tramitarse por la senda procesal del incidente, sin efectuar pronunciamiento alguno sobre el pago de la caución realizada como tampoco sobre el levantamiento de la medida Cautelar»; que posteriormente, el 22 de marzo de 2019, el juez del conocimiento profirió un auto en el que manifestó que «Resulta improcedente cualquier orden de desembargo del Vehículo Automotor pues, como se dijo, a pesar que la medida está decretada por el Juzgado, actualmente no se encuentra registrada ni afecta derechos de la ejecutada ni del opositor al secuestro, pues el dominio no se encuentra en cabeza de la ejecutada. Luego no procede solicitud alguna con el levantamiento de la medida pues, de facto, ellos la levantaron»; que tales argumentos carecen de fundamento, toda vez que en el certificado de tradición del vehículo se evidencia la inscripción de la medida cautelar, la que en la actualidad se encuentra vigente «y bajo ninguna circunstancia se ha levantado». (negrillas mayúsculas y subraya en el texto).

Por lo anterior, busca con esta acción que se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, que levante la medida cautelar que pesa sobre el camión de su propiedad, de placas SVB-445. (fols. 1 a 7)

Mediante auto del 11 de abril de 2019, se admitió la tutela, se dispuso su notificación al accionado y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de reparo.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, en cumplimiento del auto anterior, remitió las comunicaciones enviadas a las partes e intervinientes del litigio en cuestión; hizo un recuento de las actuaciones surtidas en ese despacho, e informó que el 14 de diciembre de 2017, puso en conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que consideraba se habían presentado con el tema del vehículo; que en la misma providencia negó la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, decisión que fue confirmada por el superior. (fols. 21 a 24)

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, refirió que el accionante pretendió el levantamiento de la medida de embargo, secuestro y entrega del rodante de placa SVB-445, decretada y practicada en el proceso ejecutivo de O.F.B. contra L.N.C., J.H.B. y F.M.S.. Que para resolver el recurso de apelación, esa instancia consideró que como la cautela que sacó el bien del comercio fue ordenada por un juez de la república desde el año 2014, la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cáqueza, donde está registrado el automotor, no debió autorizar el traspaso del bien en favor del tutelante el 30 de marzo de 2016, «porque la medida es oponible al presunto adquirente, quien quedó vinculado por sus efectos», anexó copia del auto del 1.º de marzo de 2018. (fols. 29 a 40)

Los señores M.L.N. y J.H.B. dieron respuesta a la tutela se refirieron a los hechos y afirmaron que «al momento de efectuar el correspondiente traspaso, bajo ninguna circunstancia existía alerta de embargo por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito [de Tuja]», por tal razón, afirman, actuaron como comprador y vendedor de buena fe conforme lo establece el artículo 1602 del Código Civil. (fols. 41 a 43)

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con...

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